• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317
  • Lima Office
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Cajamarca Office
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317

Alertas jurídicas

Área: Compliance

Regresar

Tribunal de Contrataciones Públicas fija criterio vinculante sobre información inexacta en las ofertas

El día de hoy, 26 de octubre de 2026, se publicó en El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N.º 004-2026/TCP, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones Públicas establece un precedente de observancia obligatoria sobre las consecuencias de presentar información inexacta, cuando esta es examinada al resolver un recurso de apelación.

¿Qué criterio establece?

Si durante una apelación el Tribunal corrobora que la oferta de un postor o los documentos presentados para perfeccionar el contrato contienen información inexacta, debe disponer su no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda, y ordenar la apertura del expediente administrativo sancionador.

Para adoptar esa decisión en la apelación, no es necesario determinar si la información permitió obtener una ventaja o beneficio concreto, pues basta acreditar que no corresponde a la realidad. Con ello, el Tribunal unifica los criterios discrepantes que venían aplicando sus salas.

¿Por qué es relevante la distinción?

El acuerdo diferencia la validez de la oferta de la responsabilidad administrativa del proveedor, de modo que la exclusión del procedimiento de selección no equivale a la imposición automática de una sanción. Para sancionar, deberá verificarse en un procedimiento independiente que concurran todos los elementos de la infracción, incluida la incidencia necesaria y directa de la información en la obtención de una ventaja o beneficio concreto, conforme al artículo 87.1, literal l), de la Ley N.º 32069.

¿Puede mantenerse la oferta si cumple con los demás documentos?

El criterio adoptado considera que la información inexacta acreditada no puede convalidarse por el hecho de que, al prescindir de ella, la oferta cumpla las exigencias de las bases, ya que su presentación afecta los principios de presunción de veracidad e integridad. Por ello, alegar que el documento cuestionado no fue determinante para obtener la buena pro no basta para evitar las consecuencias previstas en la apelación.

¿Desde cuándo se aplica?

El acuerdo entra en vigencia el 27 de octubre de 2026, día siguiente de su publicación, y constituye precedente de observancia obligatoria conforme al artículo 16.1, literal d), de la Ley General de Contrataciones Públicas.

¿Qué implica?

• Para las entidades: el precedente precisa las consecuencias que el Tribunal debe aplicar al resolver una apelación y permite distinguirlas del análisis sancionador.

• Para los proveedores: refuerza la importancia de verificar la información de sus ofertas y de los documentos para perfeccionar el contrato, incluso cuando consideren que alguno de ellos no influye en el resultado.

Revisa la norma completa AQUÍ.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Erick Cuba

Erick Cuba

Asociado Senior