¿Qué cambió?
Se ha incorporado el artículo 12-A a la Ley de Delitos Informáticos, tipificando como delito la adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, incluyendo credenciales de acceso y bases de datos personales.
A partir de ahora, no solo es delito “hackear”, sino también comprar, recibir, vender, intercambiar o facilitar datos cuando se conoce o se debe presumir que fueron obtenidos sin consentimiento, mediante vulneración de sistemas de seguridad o a través de otro delito informático.
Las penas pueden llegar hasta 10 años de prisión, con agravantes relevantes cuando exista organización criminal, afectación a múltiples personas, perjuicio patrimonial grave o cuando se trate de bases de datos de entidades públicas.
¿Riesgo penal para las empresas?
Esta modificación amplía de forma significativa el riesgo penal para empresas, directivos y colaboradores que interactúan con datos de origen ilícito, incluso sin haber participado en el ataque informático original.
El estándar de responsabilidad incluye el “deber de presumir”, lo que eleva las exigencias de debida diligencia, trazabilidad del origen de los datos y controles internos en procesos como:
Si bien la norma excluye la responsabilidad cuando existe autorización del titular, mandato legal o ejercicio legítimo de funciones, esta excepción no aplica si hay finalidad de aprovechamiento ilícito o comercialización indebida.
¿Qué debe tenerse en cuenta?
Considerando el incremento del riesgo penal frente a conductas o malas prácticas en la gestión y tratamiento de datos personales se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
Mensaje clave: la gestión de datos deja de ser solo un tema de privacidad y pasa a ser un riesgo penal directo. Es momento de reforzar compliance digital, políticas de datos y controles con terceros.
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