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Alertas jurídicas

Área: Compliance

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LA SBS APRUEBA GUÍA DE IDENTIFICACIÓN Y REPORTES DE ALERTAS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF

El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 01219-2026, mediante la cual se aprueba la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 29038. El objetivo de esta Guía es establecer criterios claros para identificar cuándo corresponde el envío de Alertas y distinguirlas de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

A continuación, se resumen los principales puntos a tener en cuenta:

1. Alcance

La Guía es aplicable a todos los sujetos obligados listados en el artículo 3 de la Ley N.° 29038:

1) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3) Las cooperativas de ahorro y crédito.
4) Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5) Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6) Las empresas de préstamos y/o empeño.
7) Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
8) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
10) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
11) La Bolsa de Productos.
12) Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13) Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14) Los agentes inmobiliarios.
15) Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
16) Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17) Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
18) Los hipódromos y sus agencias.
19) Los agentes de aduana.
20) Los notarios.
21) Las empresas mineras.
22) Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24) Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
25) Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26) Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
27) Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
28) 28. Las Sociedades Administradoras, conforme al Decreto de Urgencia que regula el Financiamiento Participativo Financiero.
29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes que señala la norma aplicable.
30) Las que se dedican al comercio de antigüedades.
31) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas o aquellas que ejecutan recursos de la Cooperación Técnica Internacional.
32) Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
33) Los martilleros públicos.
34) Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
35) Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
36) Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del presente artículo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

2. Información relevante a tener en cuenta

3. Guía de identificación y reporte de alertas

La Guía ayudará a los sujetos obligados a reportar correctamente las señales de alerta que contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.

Regla de oro: Cuando no es posible describir una operación sospechosa, no es un ROS; es una Alerta. Si el reporte se basa exclusivamente en lo que dice un tercero (prensa, fiscalía, listas informativas no vinculantes) y no en las operaciones realizadas ante el Sujeto Obligado, el canal correcto es el de Alertas.

El Oficial de Cumplimiento debe considerar que enviar una Alerta como ROS tiene consecuencias negativas:

1. Para la UIF-Perú: Genera falsos positivos que demandan recursos de priorización y análisis sobre reportes que carecen de sustento suficiente.
2. Para el Sujeto Obligado: Evidencia debilidades en el sistema de monitoreo y análisis, lo que impacta negativamente en la calificación de calidad de los ROS reportados.
3. Para el Ministerio Público: La recepción de supuestos ROS con información deficiente o sin indicios razonables de operaciones sospechosas implica un uso ineficiente de recursos que deberían destinarse al análisis de información relevante para las investigaciones.

Para ayudarte a aplicar correctamente esta Resolución e identificar alertas de forma eficiente, no dudes en contactar a nuestro equipo.

Para más información contáctanos a [email protected]