Hoy se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1529, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF (en adelante, la “Ley”).
Cabe recordar que la Ley regula la obligación de usar determinados medios de pago (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito, cheques, remesas, cartas de crédito) cuando:
- Se realicen operaciones que involucren montos mayores a S/ 3,500 o US$ 1,000
- Se verifique un pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a 3 (UITs) en los casos de: (i) Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; (ii) transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, (iii) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Así, las novedades son:
- Se ha reducido el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago, el cual ascenderá a S/ 2,000 o US$ 500 (cuando antes era de S/ 3,500 o US$ 1,000).
- Se regula que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago autorizados por el artículo 5 de la Ley, puedan canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, cuando realicen operaciones de comercio exterior, incluyendo la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, y compraventa internacional de mercancías.
De esta manera, la Ley ha recogido el criterio expuesto por la Administración Tributaria en su Informe No. 137-2019-SUNAT/34000, del cual podía interpretarse que en las operaciones de comercio exterior y por extensión a las operaciones que no están en la lista del artículo 3 de la Ley, podían utilizarse cualquiera de los medios de pago indicados en el artículo 5 de la Ley, incluso cuando son efectuados a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
- Sólo se entenderá cumplido el requisito de utilizar los Medios de Pago si el pago se efectúa directamente al acreedor, al proveedor del bien y/o prestador del servicio, admitiéndose que el pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago.
Esta comunicación se realizará con escrito simple por Mesa de Partes hasta que se emita la resolución de superintendencia que regule otra forma de comunicación.
- En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios (aquellos señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo).
La Ley entra en vigencia el 1 de abril de 2022, excepto en los referido a la forma de pago de las remuneraciones y beneficios sociales (que será a partir del día siguiente de la publicación del reglamento del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499) y a la validez de pagos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios (1 de enero de 2023).