El 04 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1716, mediante el cual se modifican e incorporan disposiciones al Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, con el objetivo de:
• Adecuar el tipo penal al sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago.
• Precisar requisitos de procedibilidad para la actuación del Ministerio Público.
• Incorporar una nueva figura delictiva vinculada al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
A continuación, los aspectos más relevantes:
1. Modificación del Artículo 5-A
Antes, el tipo penal sancionaba a quien proporcionaba información falsa para obtener autorización de impresión de comprobantes físicos. Con la modificación introducida por el D.L. N.° 1716, se amplía el alcance para incluir también la habilitación vinculada a la emisión electrónica de comprobantes de pago.
En ese sentido, el cambio no altera la estructura esencial del delito ni sus elementos típicos, sino que actualiza su alcance a la realidad tributaria actual, caracterizada por la implementación progresiva y casi generalizada del sistema de emisión electrónica en el país. La norma reconoce que el riesgo penal ya no se limita a la impresión física, sino también a la habilitación digital dentro de los sistemas administrados por la SUNAT.

2. Modificación del Artículo 7
Se mantiene como regla general que el Ministerio Público solo podrá formalizar investigación preparatoria en delitos tributarios previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.
No obstante, la modificación precisa que, en los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo artículo 5-E, se elaborará un informe de hechos.

Delitos comprendidos en esta exigencia:
• El proporcionar información falsa para habilitación de facturación electrónica. (artículo 5-A)
• El almacenamiento de bienes en lugares no declarados ante la SUNAT. (artículo 5-B)
• El confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, para la comisión de delitos tributarios. (artículo 5-C)
• El nuevo delito vinculado a la falsificación o adulteración de constancias del SPOT. (artículo 5-E)

3. Incorporación del artículo 5-E
Este nuevo tipo penal responde a la detección de prácticas vinculadas a la falsificación o adulteración de los sustentos utilizados con la finalidad de sustentar el traslado de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), específicamente en los siguientes supuestos:
• La falsificación o adulteración de constancias que acrediten el pago del depósito de detracciones.
• La presentación ante la SUNAT de constancias manipuladas o documentación adulterada para aparentar el cumplimiento de la obligación de efectuar el correspondiente depósito del SPOT.
De esta manera, la norma busca sancionar no solo la manipulación material de la constancia de depósito, sino también su utilización ante la Administración Tributaria como medio para simular cumplimiento tributario y viabilizar el traslado de bienes.

Nota Compliance
Debe tenerse presente que la Ley N.° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, contempla la posibilidad de que éstas respondan por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
En consecuencia, las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1716 implican la necesidad de revisar y, de ser el caso, actualizar los MODELOS DE PREVENCIÓN en relación con:
• Los riesgos asociados a la proporción de información falsa del contribuyente con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC para la habilitación como emisor electrónico (artículo 5-A).
• Los riesgos vinculados al cumplimiento del pago del SPOT, validación de constancias de depósito y control documental previo al traslado de bienes (artículo 5-E), así como a la utilización del crédito fiscal del IGV.
Desde una perspectiva de compliance penal & tributario, el foco deberá centrarse en el fortalecimiento de controles internos en áreas contables, tributarias y logísticas, así como en la trazabilidad y validación de la información que se presenta ante la SUNAT.
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