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Alertas jurídicas

Área: Compliance

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Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)

El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) constituye una de las obligaciones más relevantes del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) aplicable a los Sujetos Obligados (SO). Este informe, elaborado por el Oficial de Cumplimiento con periodicidad anual, tiene por finalidad evaluar el nivel de cumplimiento de las políticas, controles y procedimientos que integran el SPLAFT durante el año calendario anterior, en este caso, el correspondiente al año 2025.

La finalidad del IAOC es informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) sobre el grado de cumplimiento, la eficacia y el adecuado funcionamiento del SPLAFT, permitiendo a la autoridad supervisora contar con una visión integral del sistema implementado por el Sujeto Obligado.

¿Quiénes están obligados a presentar el IAOC?
Deben presentar el IAOC, los SO comprendidos en las siguientes resoluciones:

¿Qué sucede si el SO cuenta con un Oficial de Cumplimiento Corporativo?
Deberá presentar un IAOC por cada SO que forme parte del grupo económico. 

¿Qué debe contener el IAOC?

  • Información General del SO
  • Información de la modalidad de oficial de cumplimiento que ostenta el SO
  • Estadística anual de Operaciones
  • Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO) y las estadísticas respectivas.
  • Políticas y Procedimientos del SPLAFT
  • Capacitación en temas relativos al SPLAFT
  • Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
  • Otros aspectos relevantes

Aprobación y presentación

¿El IAOC debe adjuntar algún anexo?
Si, los SO de la Resolución SBS 789-2018 deben presentar un Informe de Auditoría Interna (IAI) que debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente como máximo el 30 de enero de 2026 y debe contener:

  • Procedimientos para identificar y evaluar los riesgos del LA/FT y FP.
  • Políticas y procedimientos que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores, según corresponda.
  • Procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas.
  • Existencia del Manual y Código, debidamente aprobados, difundidos y obligatorios
  • Existencia de capacitación anual de acuerdo con los contenidos previstos.
  • Verificar los criterios aplicados para no considerar sospechosas algunas operaciones.
  • Implementación, llenado y envío oportuno del RO.
  • Envío oportuno de otros registros, reportes e informes que deben ser comunicados a la UIF Perú
  • Comunicación oportuna de los ROS, lo que de modo alguno implica el acceso a los mismos.
  • Cumplimiento de la normativa sobre prevención del LA/FT.
  • Otros que determine la SBS

 Sanciones aplicables
El Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de PLAFT (Resolución SBS N° 8930-2012) establece las siguientes infracciones:

Para más información contáctanos a [email protected]