El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) constituye una de las obligaciones más relevantes del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) aplicable a los Sujetos Obligados (SO). Este informe, elaborado por el Oficial de Cumplimiento con periodicidad anual, tiene por finalidad evaluar el nivel de cumplimiento de las políticas, controles y procedimientos que integran el SPLAFT durante el año calendario anterior, en este caso, el correspondiente al año 2025.
La finalidad del IAOC es informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) sobre el grado de cumplimiento, la eficacia y el adecuado funcionamiento del SPLAFT, permitiendo a la autoridad supervisora contar con una visión integral del sistema implementado por el Sujeto Obligado.
¿Quiénes están obligados a presentar el IAOC?
Deben presentar el IAOC, los SO comprendidos en las siguientes resoluciones:

¿Qué sucede si el SO cuenta con un Oficial de Cumplimiento Corporativo?
Deberá presentar un IAOC por cada SO que forme parte del grupo económico.
¿Qué debe contener el IAOC?
Aprobación y presentación

¿El IAOC debe adjuntar algún anexo?
Si, los SO de la Resolución SBS 789-2018 deben presentar un Informe de Auditoría Interna (IAI) que debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente como máximo el 30 de enero de 2026 y debe contener:
Sanciones aplicables
El Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de PLAFT (Resolución SBS N° 8930-2012) establece las siguientes infracciones:
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