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Alertas jurídicas

Regulación de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Les recordamos ciertas obligaciones próximas a vencer en materia de compliance corporativo, específicamente en el marco de la regulación de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y que son aplicables a todas las personas jurídicas y naturales que cuentan con la condición de sujetos obligados frente a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF (el listado de las actividades que generan la condición de sujetos obligados se encuentra en el siguiente enlace1).

  • Como les comentamos en nuestro informativo en materia de compliance del mes de diciembre, el área de Auditoría Interna (si es que cuentan con dicha área) o su gerente deben ejecutar anualmente una auditoría que generará un Informe de Auditoría Anual, que debe ser presentado ante el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado persona jurídica; o, en su defecto, del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda hasta el 30 de enero de 2023 y ser enviado a la SBS, a más tardar el 15 de febrero del 2023 (como anexo del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento).
El incumplimiento de esta obligación es una infracción que puede generar una multa de hasta 92,000 Soles.
  • El 15 de febrero vence el plazo para que el Oficial de Cumplimiento de cada sujeto obligado remita a la SBS su Informe Anual de Cumplimiento.

Sobre el particular, dicho Informe debe ser aprobado – como máximo al 30 de enero de 2023 – por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado; o, en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda.

Es importante tener en cuenta que, luego de su aprobación, este Informe se presenta vía virtual a la SBS y se debe completar un formulario en el que se requiere cierta información referida a registro de operaciones, operaciones sospechosas e inusuales (con detalle de número y montos), análisis del cumplimiento de Manual de Prevención, sanciones impuestas, registro de incumplimientos, entre otros.

1 Se consideran como sujetos obligados, entre otros, a las empresas del sistema financiero; las que manejan juegos de lotería, azar y apuestas; mineras;  inmobiliarias; las que se dedican al comercio de joyas, vehículos, embarcaciones, armas, municiones, explosivos, insumos químicos fiscalizados; etc.)

 

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
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