Les recordamos ciertas obligaciones próximas a vencer en materia de compliance corporativo, específicamente en el marco de la regulación de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y que son aplicables a todas las personas jurídicas y naturales que cuentan con la condición de sujetos obligados frente a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF (el listado de las actividades que generan la condición de sujetos obligados se encuentra en el siguiente enlace1).
Sobre el particular, dicho Informe debe ser aprobado – como máximo al 30 de enero de 2023 – por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado; o, en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda.
Es importante tener en cuenta que, luego de su aprobación, este Informe se presenta vía virtual a la SBS y se debe completar un formulario en el que se requiere cierta información referida a registro de operaciones, operaciones sospechosas e inusuales (con detalle de número y montos), análisis del cumplimiento de Manual de Prevención, sanciones impuestas, registro de incumplimientos, entre otros.
1 Se consideran como sujetos obligados, entre otros, a las empresas del sistema financiero; las que manejan juegos de lotería, azar y apuestas; mineras; inmobiliarias; las que se dedican al comercio de joyas, vehículos, embarcaciones, armas, municiones, explosivos, insumos químicos fiscalizados; etc.)
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