El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que en su artículo 14 establece los montos que deben utilizar las entidades para determinar el tipo de procedimiento de selección previsto en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 14, en contratación de obras se aplicará Licitación Pública para obras cuando la cuantía sea igual o superior a S/ 5 000 000,00; si el monto es inferior, corresponderá la Licitación Pública Abreviada para obras. Además, cuando la cuantía de la obra sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00, la entidad tiene la obligación de contratar supervisión de obra, salvo en contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
En el caso de bienes, se fija la Licitación Pública para bienes para cuantías iguales o superiores a S/ 485 000,00, mientras que por debajo de dicho umbral procede la Licitación Pública Abreviada para bienes. Para servicios, el artículo 14 dispone que el Concurso Público será exigible cuando la cuantía sea igual o superior a S/ 485 000,00, en tanto que montos inferiores se tramitarán mediante Concurso Público Abreviado.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de los montos establecidos:

Un cambio relevante incorporado por la Ley de Presupuesto 2026 es la inclusión expresa de un umbral cuantitativo que obliga a contratar supervisión en toda obra cuyo valor sea igual o mayor a S/ 4 300 000, salvo si son contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. Este parámetro no había sido definido en la normativa general, por lo que constituye la principal
novedad aplicable para el ejercicio fiscal 2026.
Finalmente, los montos establecidos son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades sujetas a la Ley 32069 durante el Año Fiscal 2026 y constituyen la referencia directa para determinar el procedimiento de selección desde la programación del requerimiento.
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