La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia del Expediente 02545-2023-PA/TC, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por los hermanos del congresista Esdras Medina contra el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), considerando que la norma cuestionada vulneraba el derecho fundamental a la libertad de contratación. Tribunal Constitucional.
Según la demanda, tras la asunción del cargo parlamentario de su hermano, la OECE cuestionó la continuidad de contratos previamente suscritos por los recurrentes con entidades públicas, e incluso recomendó la apertura de procedimientos administrativos y penales por supuesta infracción del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225.
El TC consideró que la aplicación de dicho impedimento —en esos términos generales— representaba una restricción excesiva y desproporcionada al derecho a la libre contratación y al trabajo. En su razonamiento, enfatizó que la protección del interés público y la prevención de conflictos de interés no puede justificar medidas indiscriminadas que limiten derechos fundamentales más allá de lo necesario.
Por tanto, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y dispuso la inaplicación del inciso h) del artículo 11.1 del TUO de la Ley 30225 respecto de los recurrentes, al considerar que su aplicación vulneraba desproporcionadamente su derecho a la libertad de contratación. En consecuencia, los procedimientos administrativos sancionadores y eventuales acciones penales iniciados exclusivamente sobre la base de dicho impedimento carecen de sustento constitucional.
Este pronunciamiento refuerza el principio de que los impedimentos a contratar con el Estado deben someterse a un test de proporcionalidad y aplicarse con criterios restrictivos, no automáticos, para garantizar el respeto de los derechos constitucionales.
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