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Alertas jurídicas

Aprueban Norma SPLAFT para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

El 1 de agosto se publicó la Resolución SBS Nº 02648-2024 (en adelante, “Norma”), que aprueba la Norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Esta Norma define a los PSAV como personas naturales o jurídicas, domiciliadas o constituidas en el país que realicen actividades relacionadas con el intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales, así como la provisión de servicios financieros asociados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual (e.g. criptomonedas, Non-Fungible Tokens – NFTs y otros que la tecnología vaya produciendo).

Las principales obligaciones impuestas a los PSAV incluyen:

  • Implementar medidas de debida diligencia al ofrecer servicios a otros PSAV o instituciones financieras, evaluando su reputación, calidad de supervisión y cumplimiento en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva (LA/FT y FP).
  • Aplicar procedimientos de debida diligencia reforzados para contrapartes en jurisdicciones de riesgo o sancionadas.
  • No iniciar ni mantener relaciones con bancos o empresas pantalla, y verificar que las instituciones extranjeras con las que se colabora también respeten esta restricción.
  • Obtener y conservar la información requerida sobre las transferencias de activos virtuales, especialmente cuando se transfieren hacia o desde billeteras auto custodiadas.

Adicionalmente, la Norma aprueba un formato para la Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente y un Modelo de Declaración Jurada para Directores y Trabajadores, los cuales se publicarán en el portal de la SBS. Además, modifica los artículos 6 y 8 de la Norma, exigiendo a las empresas informar los datos de contacto de los funcionarios responsables de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario a la SBS, al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.

La Norma ya se encuentra vigente, excepto las disposiciones sobre transferencias de activos virtuales, que entrarán en vigor dos años después. Los PSAV tendrán un plazo máximo de 120 días desde la entrada en vigencia para cumplir con la Norma.