El 1 de agosto se publicó la Resolución SBS Nº 02648-2024 (en adelante, “Norma”), que aprueba la Norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Esta Norma define a los PSAV como personas naturales o jurídicas, domiciliadas o constituidas en el país que realicen actividades relacionadas con el intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales, así como la provisión de servicios financieros asociados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual (e.g. criptomonedas, Non-Fungible Tokens – NFTs y otros que la tecnología vaya produciendo).
Las principales obligaciones impuestas a los PSAV incluyen:
Adicionalmente, la Norma aprueba un formato para la Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente y un Modelo de Declaración Jurada para Directores y Trabajadores, los cuales se publicarán en el portal de la SBS. Además, modifica los artículos 6 y 8 de la Norma, exigiendo a las empresas informar los datos de contacto de los funcionarios responsables de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario a la SBS, al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.
La Norma ya se encuentra vigente, excepto las disposiciones sobre transferencias de activos virtuales, que entrarán en vigor dos años después. Los PSAV tendrán un plazo máximo de 120 días desde la entrada en vigencia para cumplir con la Norma.