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Cambios importantes a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: Medidas cautelares sin tasa y nueva regla sobre costos probatorios

Con fecha 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1728 (en adelante, el “Decreto”), que introducen modificaciones al Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Estas modificaciones impactan directamente en el acceso y tramitación de medidas cautelares dentro de los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas.

1. Eliminación de la tasa para solicitar medidas cautelares.
Se modifica el artículo 24, acerca de requisitos para el dictado de medidas cautelares, eliminando la exigencia del pago de una tasa por derecho de trámite equivalente a una (1/2) Unidad Impositiva Tributaria. Esta modificación reduce significativamente las barreras de acceso al mecanismo cautelar, facilitando su utilización por los agentes económicos que busquen prevenir daños inmediatos al mercado o a la competencia.

2. Nuevo estándar cautelar aplicable.
En su nuevo texto, el artículo 24 mantiene como requisitos: (a) la verosimilitud de la denuncia; (b) el peligro en la demora; y (c) la posibilidad de lo solicitado. Se elimina referencia al pago de la tasa como requisito habilitante.
Por lo tanto, el estándar cautelar queda alineado con los principios clásicos del derecho administrativo, reforzando el carácter preventivo y oportuno de estas medidas.

3. Precisión sobre los costos de los medios probatorios.
Se modifica el numeral 28.4 del artículo 28, estableciendo únicamente que “los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca”, suprimiendo la regla que permitía distribuir, al finalizar el procedimiento y según su resultado, los costos de los medios probatorios ordenados por la autoridad entre el imputado y el denunciante de parte.
Esta modificación otorga mayor predictibilidad sobre la carga económica asociada a la actividad probatoria y exige una evaluación estratégica previa al ofrecimiento de pruebas complejas o de alto costo.

Por lo tanto, el Decreto tiene por finalidad eliminar la imposición de cargas económicas que puedan obstaculizar la interposición de medidas cautelares y la presentación de pruebas en los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas. Las modificaciones introducidas son de aplicación inmediata, incluyendo a los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite, en el estado en que se encuentren.

Para más información contáctanos a [email protected]

Milagros Maraví

Milagros Maraví

Consultora

Milagros Maraví

Erick Cuba

Asociado Senior