El pasado 13 de marzo de 2026 se publicó en la separata especial del diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF (en adelante, el Decreto), mediante el cual se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N.º 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante, OxI), con la finalidad de impulsar la ejecución de proyectos y cerrar brechas de infraestructura y servicios del país. El Decreto deroga el Decreto Supremo N.° 210-2022-EF y su modificatorio, el Decreto Supremo N.° 011-2024-EF.
I. Expansión del objeto: de “obra” a “intervención” y servicios financiables
El nuevo reglamento amplía el catálogo de actos financiables por OxI y reemplaza la idea estricta de “obra” por la categoría más amplia de “Intervenciones”, que comprende: (i) Inversiones; (ii) actividades de operación y/o mantenimiento; (iii) servicios; y (iv) actividades de construcción de viviendas rurales. Con ello se formaliza la posibilidad de financiar, por ejemplo, campañas de salud o programas educativos mediante OxI.
1. Operación y mantenimiento (Art. 25): Las actividades de operación y/o mantenimiento deben desarrollarse en el marco de las competencias de la entidad pública responsable y vinculadas a las unidades productoras (UP) asociadas a la Inversión. Estas actividades deben cumplir los estándares sectoriales aplicables, figurar en la programación anual cuando corresponda y registrarse en el Banco de Inversiones del SNPMGI y en el Plan de Operación y/o Mantenimiento de la entidad.
2. Servicios por impuestos (Arts. 26–27): El reglamento incorpora los Servicios como categoría financiable y establece que las entidades públicas pueden priorizar y ejecutar servicios en salud, educación y saneamiento, y también financiar instrumentos de planificación territorial (planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, catastro urbano, estudios de microzonificación).
3. Vivienda rural (Arts. 28 y 164): Se crea un sub-régimen para la construcción de viviendas rurales bajo la coordinación del MVCS, quien identifica centros poblados o distritos priorizados (friaje/heladas), selecciona familias beneficiarias, exige la Ficha de intervención como documento mínimo y establece el Expediente Ejecutivo y diseños de módulos obligatorios.
II. Innovaciones en ejecución técnica y gestión institucional
1. Rol ampliado de ProInversión (Arts. 11, 12 y 61): El nuevo marco transforma a ProInversión de un facilitador a un actor que puede prestar asistencia técnica, capacitar, apoyar en la elaboración y publicación de listas de priorización, colaborar en bases y procedimientos de selección y seguir el proyecto en todas sus fases, inclusive administrando el Registro de Entidades Privadas Supervisoras.
2. Se incorpora el Fast-Track y BIM obligatorio (Art. 131): El reglamento permite la ejecución paralela del diseño y la construcción bajo condiciones reguladas (Art. 131.1 y ss.), con límites y requisitos de control. Además, hace obligatorio el uso de BIM (Building Information Modeling) en proyectos con dos o más expedientes técnicos o en los supuestos que señale la norma, para mejorar coordinación, control de costos y trazabilidad técnica.
3. Documento de Trabajo (Art. 129): Se agrega que, en caso de supervisión, la entidad pública puede: (i) determinar la suspensión del plazo contractual de la entidad privada supervisora; o (ii) evaluar la autorización de una mayor prestación a favor de la Entidad Privada Supervisora para la supervisión del documento de trabajo.
III. Cambios en la fase de selección y requisitos para la Empresa Privada
1. Requisitos de solvencia y participación (Art. 86): Se endurecen los filtros de admisibilidad, la Empresa Privada debe acreditar RUC activo, domicilio habido y presentar estados financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios, además de otros requisitos de experiencia y capacidades técnicos y legales establecidos en las bases.
2. Restricción sobre acreditación de patrimonio (Art. 86): Se prohíbe acreditar patrimonio con bonos estatales caducados o prescritos, cerrando un vacío que permitía prácticas de acreditación inefectiva y mejorando la transparencia en la verificación del patrimonio de los postores.
3. Cómputo de plazos (Art. 55): El reglamento precisa que las fases administrativas (iniciativa privada, priorización y selección) se computan en días hábiles, mientras que la fase de ejecución opera en días calendario, salvo norma en contrario.
4. Ampliación del régimen de impedimentos (Art. 87): El nuevo reglamento amplía el catálogo de impedimentos aplicables a los procesos de selección, incorporando supuestos adicionales vinculados a la integridad empresarial, el cumplimiento tributario y la solvencia patrimonial. En particular: (i) se restringe la participación de personas jurídicas con deuda en cobranza coactiva ante la SUNAT; (ii) se prohíbe la participación de aquellas cuyo patrimonio esté sustentado en bonos del Estado sin valor económico (caducados o prescritos); (iii) se incorporan limitaciones para empresas comprendidas en los alcances de la Ley N.° 30737; y (iv) se extiende el impedimento a supuestos vinculados a delitos graves como lavado de activos, minería ilegal o crimen organizado. Asimismo, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento, previéndose no solo la exclusión de la propuesta, sino también la nulidad de pleno derecho del convenio y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
IV. Régimen contractual, liquidación y solución de controversias
1. Trato directo y mecanismos de solución temprana (Art. 187.5): El reglamento refuerza el trato directo, y ahora demás de fundamentar la negativa al mismo, deberá ofrecerse otras alternativas de solución.
2. Penalidades (Arts. 135): El régimen de penalidades se amplía y se somete a criterios de claridad, proporcionalidad y razonabilidad.
V. Aspectos financieros: CIP, trazabilidad y negociabilidad
1. Trazabilidad y Plataforma de Documentos Valorados (Arts. 47; 183–185): El reglamento crea y regula la Plataforma de Documentos Valorados para el registro, emisión, endoso, fraccionamiento y trazabilidad de los CIPRL/CIPGN; los endosos deben consignar datos del nuevo tenedor y el monto negociado, y se obliga a reportar operaciones al MEF para evitar especulación y duplicidades.
2. Ampliación del porcentaje y diversificación tributaria (Art. 183): La novedad más relevante para el sector privado es la ampliación del uso de los CIP hasta el 80% de la deuda tributaria aplicable y la extensión del universo de tributos a los que pueden aplicarse —incluido el IGV, ISC, impuesto especial a la minería y regímenes especiales.
3. Emisión y fraccionamiento (Arts. 178; 183–185): Se precisan requisitos y documentos para la solicitud y emisión de CIP (conformidades, valorizaciones y registros en SIAF-SP), y se regula el fraccionamiento de certificados cuando se aplican parcialmente, atendiendo a criterios de control en la Plataforma.
VI. Profesionalización y registros técnicos
1. Capacitación y certificación de funcionarios (Arts. 206–207): Se implementa un esquema gradual de capacitación, especialización y certificación de funcionarios, locadores y empleados públicos vinculados a OxI; este personal certificado podrá integrar comités especiales y firmar actos preparatorios, elevando el estándar técnico y reduciendo riesgos por falta de capacidad local.
2. Disciplina de costos, avances y valorizaciones (Arts. 77; 130; 133; 142, entre otros): El reglamento detalla reconocimiento de costos indirectos, estructura y límites de Costos de Gestión, mecanismos para la evaluación de estructuras de costos por comités especiales, reglas de valorización por avances y criterios para el reconocimiento de mayores trabajos. Se crean procedimientos claros de liquidación por obligación que mejoran la predictibilidad en las cuentas finales.
En conclusión, el nuevo Reglamento hace el mecanismo más atractivo para la inversión privada al fortalecer incentivos y acompañamiento técnico, pero al mismo tiempo eleva las exigencias en garantías, control y solvencia. Así, combina mayores beneficios financieros con un estándar más alto de cumplimiento técnico y administrativo.
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