El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.º 1707 (en adelante el “Decreto”), que modifica la Ley N.º 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la finalidad de incorporar la definición del Sistema Integrado de Transporte (en adelante “SIT”) y promover la inversión pública y privada para su implementación a nivel nacional.
Al respecto, es preciso rescatar lo siguiente:
1. Se habilita a las autoridades competentes a adquirir, administrar o aportar bienes muebles e inmuebles necesarios para la operatividad del SIT, previo acuerdo con los concesionarios u operadoGres.
2. Precisa que, tratándose de bienes sujetos al Sistema Nacional de Abastecimiento, los actos de disposición deben ajustarse al Decreto Legislativo N.º 1439 y su reglamento.
3. Reconoce la competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para aprobar las disposiciones normativas sobre integración y régimen sancionador aplicables al SIT en dicho ámbito territorial.
Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo deberá aprobar, mediante Decreto Supremo, las normas de adecuación correspondientes en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la publicación del Decreto.