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Nueva numeración para llamadas y mensajes con fines comerciales y/o publicitarios

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 018-2026-MTC que aprueba la norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios.

Contenido:

La norma contiene disposiciones sobre la atribución, asignación y uso de la numeración que permite la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados por los proveedores con fines comerciales y/o publicitarios. De esta manera, se busca que los usuarios puedan identificar las llamadas y mensajes de texto «spam», realizados por proveedores, mediante el uso de una numeración telefónica específica para brindar este tipo de información.

Novedades:

Se atribuye la serie de numeración «500» exclusivamente a las llamadas y/o mensajes de texto que tengan por finalidad brindar información comercial y/o publicitaria.

La norma prevé que mediante Resolución Ministerial el MTC se pueda atribuir una o más series de numeración adicionales a la serie «500» para fines comerciales y/o publicitarios.

Asimismo, se establecen criterios para la asignación de la serie «500» y reversión de bloques de dicha numeración, obligaciones de reporte y uso, creación del Registro de Asignación de la Serie de Numeración «500» y la incorporación de nuevas infracciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma comentada.

Recomendaciones:

• Solicitar asignación de la numeración “500” si realiza envío de información comercial y/o publicitaria.
• Revisar procedimientos internos y con proveedores para comunicación de información comercial y/o publicitaria.
• Verificar cumplimiento de condiciones de uso de numeración y bloques de serie asignados.
• Implementar procedimiento de reporte al MTC dentro de plazos legales previstos en la norma.

Finalmente, se establece un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma para que el operador se adecue al cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Ricardo Morón

Asociado Senior