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Alertas jurídicas

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LA SBS ACTUALIZA NORMATIVA PLAFT PARA CASINOS, TRAGAMONEDAS Y MODIFICA RÉGIMEN SANCIONADOR Y TUPA

El 8 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 01015-2026, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución SBS N.° 1695-2016 y se aprueba un nuevo marco normativo en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT y FP).

La norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino, máquinas tragamonedas Asimismo, amplía el alcance de los sujetos obligados, introduce cambios en el régimen de infracciones y sanciones, precisa requisitos sobre el oficial de cumplimiento y adecúa procedimientos del TUPA.

A continuación, se resumen los principales cambios:

Nuevo marco splaft para sujetos obligados del sector juegos

Las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y supervisadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) deberán adecuarse a un sistema de prevención basado en riesgos, que implica identificar, evaluar y mitigar los riesgos de LA/FT y FP, con una actualización mínima cada tres (3) años.

Entre las principales obligaciones destacan:

• Implementar y aprobar las políticas y los procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
• Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor.
• Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes (PEP o no), beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
• Capacitarse en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en esta norma.
• Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.
• Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones (RO), que incluye:

i) canje de fichas, tickets u otro medio de juego en las cajas de las salas de juego, independientemente del tipo de fondos que se utilice para ello, por importes que iguales o superen a US$ 2,500.00 dólares.
ii) ganadores de premios que otorgue el sujeto obligado, como consecuencia de una promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego, se registran todas las operaciones, independientemente del monto total de la operación.

• Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como contar con un registro de dichas operaciones.
• El reporte de operaciones sospechosas (ROS) se reporta en un plazo máximo de 24 horas.
• Elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine en coordinación con el organismo supervisor.
• Registrar y conservar la información del SPLAFT.
• Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
• Otros que se determinen de manera específica en la presente norma.

Modificaciones a procedimientos TUPA

Se adecuan los siguientes procedimientos administrativos:

Procedimiento Nº 142: Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo en grupos económicos.
Procedimiento Nº 213: Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo sin dedicación exclusiva.

Cambios a la normativa aplicable a proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

Se introducen modificaciones relevantes a la Resolución SBS N.° 02648-2024 – Norma para la prevención del LA/FT aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-PERÚ.

Nuevo reglamento de infracciones y sanciones SPLAFT

Se aprueba un nuevo régimen sancionador aplicable a:

a) Empresas que explotan juegos de casino y/o tragamonedas.
b) Empresas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.

Principales aspectos:

• Facultad de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) de no sancionar infracciones leves sin impacto real.
• Así la exoneración si se subsana voluntariamente la infracción antes del procedimiento sancionador.
Nuevas infracciones
Se modifica el Anexo Nº 1 e incorpora nuevas infracciones muy graves (numerales 2 al 6), como no reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú o incumplir obligaciones vinculadas a listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y congelamiento de activos.

Asimismo, se reconfigura el catálogo sancionador al modificar infracciones existentes y derogar diversos numerales, e incorporar un Anexo Nº 2 para juegos y apuestas a distancia.

Impacto práctico

a) Se incrementan las exigencias de documentación, control y trazabilidad de operaciones.
b) Se reduce el margen de error frente a incumplimientos.
c) Se exige una gestión activa y periódica de riesgos.

Para más información contáctanos a [email protected]