El 22 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 01917-2026, mediante la cual la SBS introduce modificaciones relevantes al marco normativo de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT)
A continuación, se resumen los principales puntos a tener en cuenta:
1. MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO RO DEL OCP LA/FT
La norma actualiza los aspectos técnicos, el diseño y la estructura de datos del Registro de Operaciones (RO) enviado por el Órgano Centralizado de Prevención – OCP LA/FT. Esta modificación aplica a todas las operaciones notariales a nivel nacional, en el marco de la Resolución SBS N° 01754-2024.
Las instrucciones actualizadas están disponibles en el servidor FTP de la SBS desde la fecha de publicación de la presente norma.
2. PRÓRROGA DEL ESQUEMA CENTRALIZADO DE REPORTE DEL OCP LA/FTt
Se reprograman los plazos establecidos en los artículos 3 y 6 de la Resolución SBS N.° 01139-2025 para la implementación del esquema centralizado de reporte del Registro de Operaciones (RO) a cargo del OCP LA/FT.
En consecuencia, los notarios continuarán registrando y remitiendo directamente el RO a la UIF-Perú, utilizando la estructura y periodicidad actualmente vigentes, hasta la implementación definitiva del esquema centralizado.
El cronograma es el siguiente:

3. PRÓRROGA DE LA REGLA DE VIAJE PARA PSAV
Se prórroga hasta el 1 de enero de 2029 la entrada en vigor del Capítulo VIII (Regla de Viaje) de la Resolución SBS N° 02648-2024, que regula la prevención LA/FT aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La prórroga obedece a que los PSAV requieren adoptar medidas operativas y tecnológicas para obtener, conservar y transmitir adecuadamente la información de identificación del ordenante y del beneficiario en transferencias de activos virtuales.
4. RECALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: DE GRAVE A LEVE
Se modifica el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del LA/FT, Resolución SBS N° 8930-2012, derogando la infracción 16 de las infracciones graves e incorporando la infracción 4-A en las infracciones leves:

Cuantía de las sanciones aplicables (Resolución SBS N° 8930-2012)

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