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Aprueban el Reglamento del Fondo para la Administración de la Retribución de Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte (FONRECIT)

Con fecha 12 de marzo de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 008-2026-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Fondo para la Administración de la Retribución de Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte (en adelante, “FONRECIT”).

Antecedentes:

El FONRECIT fue creado por la Ley N.° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante APP’s y PA’s, con el objetivo de permitir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) administre y disponga de los recursos que los concesionarios pagan al Estado por concepto de retribución en determinados contratos de concesión de infraestructura de transporte, principalmente el del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el del tramo vial Puente Pucusana–Cerro Azul–Ica (Red Vial 6).

Principales disposiciones del Reglamento:

1. Financiamiento (Art. 7): El FONRECIT se financia con las retribuciones pagadas por los concesionarios de los contratos de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y de la Red Vial 6, así como con otros recursos que puedan establecerse conforme al marco normativo vigente. Dichos recursos no tienen la naturaleza de fondos públicos.

2. Administración (Art. 8): El FONRECIT es administrado por el MTC a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT). La gestión del fondo se realiza bajo un esquema de contabilidad única con cuentas separadas, a fin de identificar de manera individual los recursos provenientes de cada contrato de concesión. Asimismo, se dispone que los recursos del fondo no pueden utilizarse para fines vinculados a contratos distintos de los contratos de concesión que lo financian.

3. Uso y destino de los recursos (Art. 9): Los recursos del FONRECIT siguen el siguiente orden de prioridad:

En primer lugar, se destinan a financiar inversiones y actividades vinculadas a los contratos de concesión. Esto comprende: (i) el reconocimiento de las inversiones y actividades previstas en los contratos de concesión, conforme a su planificación; (ii) el reconocimiento de estudios, inversiones y actividades adicionales autorizadas dentro del marco contractual y normativo aplicable; (iii) la constitución de provisiones destinadas a cubrir compromisos firmes y compromisos contingentes del Estado derivados de los contratos de concesión; y (iv) la ejecución del saneamiento físico-legal de predios cuando dicha obligación corresponda al MTC.

En segundo lugar, pueden destinarse al reconocimiento de proyectos de infraestructura de transporte bajo competencia del MTC o de ProInversión, cuando esta última actúe como entidad pública titular del proyecto.

4. Depósito y gestión financiera (Art. 11): Los recursos del FONRECIT deben depositarse en instituciones del Sistema Financiero Nacional, pudiendo mantenerse en moneda nacional o extranjera según lo establecido en los contratos de concesión. Asimismo, el reglamento permite que estos recursos sean administrados mediante fideicomisos con instituciones financieras nacionales.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Milagros Maraví

Milagros Maraví

Consultora

Milagros Maraví

Erick Cuba

Asociado Senior