Con fecha 12 de marzo de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 008-2026-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Fondo para la Administración de la Retribución de Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte (en adelante, “FONRECIT”).
Antecedentes:
El FONRECIT fue creado por la Ley N.° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante APP’s y PA’s, con el objetivo de permitir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) administre y disponga de los recursos que los concesionarios pagan al Estado por concepto de retribución en determinados contratos de concesión de infraestructura de transporte, principalmente el del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el del tramo vial Puente Pucusana–Cerro Azul–Ica (Red Vial 6).
Principales disposiciones del Reglamento:
1. Financiamiento (Art. 7): El FONRECIT se financia con las retribuciones pagadas por los concesionarios de los contratos de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y de la Red Vial 6, así como con otros recursos que puedan establecerse conforme al marco normativo vigente. Dichos recursos no tienen la naturaleza de fondos públicos.
2. Administración (Art. 8): El FONRECIT es administrado por el MTC a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT). La gestión del fondo se realiza bajo un esquema de contabilidad única con cuentas separadas, a fin de identificar de manera individual los recursos provenientes de cada contrato de concesión. Asimismo, se dispone que los recursos del fondo no pueden utilizarse para fines vinculados a contratos distintos de los contratos de concesión que lo financian.
3. Uso y destino de los recursos (Art. 9): Los recursos del FONRECIT siguen el siguiente orden de prioridad:
En primer lugar, se destinan a financiar inversiones y actividades vinculadas a los contratos de concesión. Esto comprende: (i) el reconocimiento de las inversiones y actividades previstas en los contratos de concesión, conforme a su planificación; (ii) el reconocimiento de estudios, inversiones y actividades adicionales autorizadas dentro del marco contractual y normativo aplicable; (iii) la constitución de provisiones destinadas a cubrir compromisos firmes y compromisos contingentes del Estado derivados de los contratos de concesión; y (iv) la ejecución del saneamiento físico-legal de predios cuando dicha obligación corresponda al MTC.
En segundo lugar, pueden destinarse al reconocimiento de proyectos de infraestructura de transporte bajo competencia del MTC o de ProInversión, cuando esta última actúe como entidad pública titular del proyecto.
4. Depósito y gestión financiera (Art. 11): Los recursos del FONRECIT deben depositarse en instituciones del Sistema Financiero Nacional, pudiendo mantenerse en moneda nacional o extranjera según lo establecido en los contratos de concesión. Asimismo, el reglamento permite que estos recursos sean administrados mediante fideicomisos con instituciones financieras nacionales.
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