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Alertas jurídicas

Área: Compliance

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Autorizan contrataciones excepcionales y medidas de limpieza pública para la visita del Papa León XIV al Perú

El día de ayer, 26 de octubre de 2026, se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N.º 014-2026, que establece medidas excepcionales y temporales en contratación pública y gestión ambiental para atender la visita del Papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026.

¿Qué contrataciones autoriza y a qué entidades alcanza?

Los gobiernos regionales de Cajamarca, Lambayeque y Ucayali podrán contratar los bienes y servicios estrictamente necesarios para atender la visita mediante el procedimiento de selección no competitivo previsto en el artículo 55.1, literal b), de la Ley N.º 32069 y su Reglamento. La autorización se limita a esa finalidad, por lo que no habilita a utilizar este mecanismo para cualquier necesidad de las entidades.

¿Qué condiciones deben cumplir?

La aprobación de las contrataciones se sujeta al artículo 102.2 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y constituye una facultad indelegable. Además, los informes que sustentan cada contratación deben acreditar la vinculación directa e indispensable de cada bien o servicio con la visita, bajo responsabilidad.

¿Qué cambia en la prestación de limpieza pública?

Los gobiernos regionales de Lambayeque y Ucayali podrán ejecutar actividades de limpieza pública en coordinación con los gobiernos locales, sin suscribir los convenios previstos en el artículo 21, literal i), del Decreto Legislativo N.º 1278. Esta habilitación es excepcional, complementaria y temporal, de modo que las municipalidades mantienen sus competencias y la prestación regular del servicio.

Para evitar duplicidades, deberán coordinar la distribución de zonas y turnos, el acceso a información operativa y el uso de infraestructura, mientras que las municipalidades proporcionarán información sobre rutas, capacidad operativa, contratos vigentes y destino de los residuos. Asimismo, se mantienen las exigencias ambientales y sanitarias sobre recolección, transporte y disposición final, así como las funciones de supervisión y fiscalización, con asistencia técnica del Ministerio del Ambiente.

¿Hasta cuándo rigen las medidas y cómo se financian?

El decreto tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026 y sus medidas se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas. No obstante, los contratos se ejecutan y pagan conforme a sus propios términos y a la normativa aplicable, aun cuando el pago se realice después de esa fecha.

¿Qué implica para las entidades y los proveedores?

• Para las entidades: deben sustentar la necesidad de cada contratación y su relación indispensable con la visita, además de respetar la aprobación indelegable y coordinar las actividades de limpieza para evitar superposiciones.

• Para los proveedores: las contrataciones podrán tramitarse mediante el mecanismo excepcional autorizado, aunque seguirán sujetas a las reglas que le resulten aplicables; por ello, deberán revisar el alcance de las prestaciones y las condiciones de ejecución y pago de cada contrato.

Revisa la norma completa AQUÍ.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Erick Cuba

Erick Cuba

Asociado Senior