El día 30 de noviembre de 2023, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
Mediante la Resolución en mención se modifica el numeral 6.2.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida”, aprobado con Resolución N° 230-2022-OS/CD (en adelante, “PR-13”).
Al respecto, cabe indicar que la presente modificación surge a raíz de que el COES identificó un error en la definición del Factor de Carga, contenida en el PR-13, motivo por el cual presentó una propuesta de modificación del PR-13. En ese sentido, la presente Resolución modifica el segundo párrafo del numeral 6.2.4 del PR-13 sobre la definición del “factor de carga”, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“6.2.4.
(…)
Se entiende como factor de carga a la división de la potencia promedio del consumo entre la máxima potencia consumida, ambos valores correspondientes a los periodos especificados en el Anexo B del presente procedimiento
(…)”
Asimismo, la presente Resolución dispone la publicación del Informe Técnico N° 790-2023-GRT y del Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Gerencia de Regulación en el portal web de Osinergmin.
Mediante la Resolución en mención se aprueba el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, con los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento desagregados, para cada grupo y cada uno de los proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, aprobados por Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, y conforme con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Finalmente, la Resolución dispone, también, la publicación de los Informes N° 783-2023-GRT y N° 784-2023-GRT en el portal web de Osinergmin.
Mediante la Resolución en mención se establece la fórmula del Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, a causa de que el Factor de Incentivo vigente no reconoce los Costos por las Inflexibilidades Operativas. En consecuencia, la presente Resolución modifica el referido Factor a fin incorporar la porción adicional correspondiente para las transacciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la Resolución bajo comentario.
Asimismo, la Resolución establece las siguientes disposiciones:
Finalmente, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023.