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Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD y establecen otras disposiciones

El domingo 20 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2023-OS/CD, mediante la cual se modifica el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD (en adelante, “Reglamento”).

Al respecto, se disponen las siguientes modificaciones en el Reglamento:

  • Se incluye en el numeral 7.4 del artículo 7, que Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo el procedimiento de selección para los vocales del Tribunal de Solución de Controversias (en adelante, “TSC”).
  • Se incluye el numeral 10.1 en el artículo 10, y se dispone que el TSC esté conformado por una (1) sala integrada por cinco (5) vocales titulares.
  • Se incluye el numeral 10.2 en el artículo 10, que establece que los vocales del TSC son designados por Resolución del Consejo Directivo, por un período de cinco (5) años renovables, y que dicha designación determina al vocal que asume la presidencia del TSC.
  • Se dispone en el numeral 11.1 del artículo 11 que el TSC sesiona de acuerdo con la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su secretario técnico adjunto.
  • Se precisa en el numeral 11.4 del artículo 11 que, para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se requiere del voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus vocales, incluyendo al Presidente del Tribunal.
  • Se incluye el numeral 11.5 en el artículo 11, en el que se precisa que, si en la sesión del TSC no estuviese presente el Presidente del Tribunal, los integrantes presentes del Tribunal deberán señalar quien actúa como Presidente para dicha sesión.
  • Se incluye al TSC en las disposiciones sobre designación de vocales de los Órganos Resolutivos de los incisos 20.1 y 20.3 del artículo 20.
  • Se precisa en el artículo 19 que para ser vocal del TSC, JARU y TASTEM, los postulantes deben acreditar estudios completos de maestría en materias relacionadas con la competencia del regulador, y se agrega la opción que parte de los diez (10) años de experiencia general pueden estar relacionados con los sectores de competencia.
  • Se dispone en el inciso 20.4 del artículo 20 que la conformación de Salas Transitorias de la JARU y del TASTEM, para la atención de los recursos de apelación, quejas y solicitudes de medidas cautelares de acuerdo con la carga procesal que se presente es establecida mediante Resolución de Consejo Directivo.
  • Se incluye en el artículo 28 seis (6) literales con disposiciones sobre faltas graves para efectos de la remoción como causal de vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, así como de los vocales del TSC, JARU o del TASTEM.

 

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.