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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Precisiones del MINEM sobre la suspensión temporal de la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) para centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC)

El 16 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N.° 203-2025-MINEM/DGE, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) precisó el alcance de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N.° 0192-2025-MINEM-DGE, respecto a la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) por parte de las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC).

Esta precisión normativa responde a que, el 24 de octubre de 2025, mediante la Resolución Directoral N.° 0192-2025-MINEM-DGE, el MINEM modificó el subnumeral 6.2.2 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (NTCOTR), eliminando la exoneración general que existía para las centrales RER-NC respecto de la prestación del servicio de RPF. En esa misma resolución, el MINEM dispuso además la suspensión temporal de dicha obligación únicamente para determinadas centrales que cuentan con contratos derivados de las Subastas Públicas realizadas bajo el Decreto Legislativo N° 1002.

Por ello, el MINEM consideró necesario precisar que únicamente se encuentran exoneradas de prestar el servicio de RPF aquellas centrales que cumplan con las siguientes condiciones:

Sean centrales RER-NC cuya fuente primaria sea eólica, solar o mareomotriz.
Cuenten con contratos de concesión para el suministro de energía renovable al SEIN, suscritos con el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco del Decreto Legislativo N° 1002 y Decreto Supremo N° 012-2011-EM.
Mantengan dichos contratos vigentes a la fecha de publicación de la presente norma.

Por lo tanto, las centrales que cumplan con los criterios mencionados están obligadas a prestar el servicio de RPF durante la vigencia de su contrato. La obligación será exigible automáticamente una vez que dicho contrato culmine.

Revisa la norma completa aquí.

Para más información contáctanos a abogados@rubio.pe

 

Franklin Acevedo

Franklin Acevedo

Consultor