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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Se modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM

Con fecha 25 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 003-2006-EM, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, “Reglamento”), con la finalidad de optimizar el marco aplicable a la electrificación rural, incorporando disposiciones sobre usos productivos de la electricidad, financiamiento, intervención en infraestructura existente, reconocimiento de costos, ajustes al FOSE y transferencia de activos. Asimismo, se deroga el literal f) del artículo 34 del Reglamento.

En ese contexto, se destacan las siguientes modificaciones e incorporaciones:

1. Ampliación del alcance de los SER: Se precisa que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) no solo comprenden las redes de distribución, sino también infraestructura de transmisión y subestaciones que alimenten a sistemas eléctricos rurales (artículo 6.2).

2. Intervención excepcional en infraestructura bajo concesión: Se permite el uso de recursos de electrificación rural para intervenir infraestructura ubicada dentro de concesiones eléctricas existentes, siempre que dicha intervención esté destinada a abastecer demanda rural, en la proporción correspondiente al beneficio de las cargas eléctricas rurales (artículos 8 y 9.3)

3. Optimización de los sistemas eléctricos rurales: Se promueve la optimización de los sistemas eléctricos rurales mediante la implementación de tecnologías eficientes —tales como sistemas trifásicos, bifásicos, medición avanzada y telegestión del alumbrado público— siempre que ello resulte técnica y económicamente viable (artículo 9.3).

4. Promoción de la inversión privada: Se incorpora expresamente la posibilidad de desarrollar proyectos de electrificación rural con participación de inversión privada, en particular en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural (artículo 14).

5. Fortalecimiento del rol de la DGER: Se habilita a la DGER a priorizar inversiones del Plan de Transmisión o ejecutar proyectos no previstos (siempre que no sean excluyentes, alternativos o similares), para atender los SER, previa solicitud del concesionario y con opinión de OSINERGMIN (y del COES cuando corresponda). Dicha opinión debe emitirse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles; vencido este sin pronunciamiento, se entenderá como favorable.  (artículo 17).

6. Mayor flexibilidad en el financiamiento de inversiones: Se amplían los supuestos de financiamiento, permitiendo destinar recursos a reforzamiento, ampliación, remodelación y mejora de infraestructura existente, priorizando la confiabilidad, calidad y sostenibilidad del servicio (artículos 18 y 20).

7. Regularización de obras con observaciones: Se establece que la atención de observaciones formuladas por terceros interesados (como gobiernos subnacionales o asociaciones) cuente con un informe técnico elaborado y suscrito por un profesional colegiado hábil, y basado en las normas técnicas peruanas aplicables, así como en normas técnicas en el ámbito de la electrificación rural correspondientes. Asimismo, se establece que solo ADINELSA o las EDE bajo FONAFE pueden recibir financiamiento para levantar dichas observaciones (artículo 25).

8. Impulso a los usos productivos de la electricidad: Se fortalece el enfoque de la electrificación rural como herramienta de desarrollo económico mediante la creación de dos mecanismos diferenciados: (i) el Fondo de Promoción de Uso Productivo, destinado a la educación y capacitación de los usuarios rurales en el uso seguro, eficiente y productivo de la electricidad; y (ii) los Fondos Concursables, orientados al financiamiento de proyectos y programas de uso productivo, a través de las EDE y ADINELSA, en función de su priorización (artículos 4 y 27).

9. Adecuaciones en FOSE y esquema tarifario: Se habilita la posibilidad de ajustar los parámetros del FOSE para sistemas no convencionales rurales, considerando la tecnología no convencional aprobada y el interés social de dichos proyectos (artículo 38).

10. Transferencia obligatoria de los SER: Se precisa que los Gobiernos Regionales y Locales deben transferir los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) a ADINELSA o a las EDE bajo FONAFE, una vez subsanadas las observaciones técnicas, estableciéndose expresamente que dicha transferencia se realiza a título gratuito y contablemente debe ser tratadas de acuerdo a sus Políticas Contables Corporativas emitidas por FONAFE (art. 45-A.1).

11. Regularización de obras bajo convenios por encargo: Se establece un régimen transitorio para las obras ejecutadas por Gobiernos Regionales y Locales en el marco de convenios con el MINEM que, a la fecha, no cuenten con liquidación ni cierre por falta de conformidad técnica de la EDE o ADINELSA. Estas deberán ser subsanadas conforme al numeral 9.6 de la Ley General de Electrificación Rural, aprobada por Ley No. 28749, hasta lograr su puesta en operación comercial y posterior liquidación y cierre del proyecto. (Única Disposición Complementaria Transitoria)

12. Adecuaciones normativas: Se dispone que el MINEM y OSINERGMIN adecuen y aprueben la normativa correspondiente para la aplicación de estas disposiciones (Única Disposición Complementaria Final)

Revisa la norma completa aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Franklin Acevedo

Franklin Acevedo

Consultor

Annie Mijahuanga

Asociada Junior