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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Ley de Fomento de Hidrógeno Verde

El día sábado 23 de marzo de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31992 (en adelante, “Ley”), mediante la cual se aprobó la Ley de Fomento de Hidrógeno Verde. Dicha norma tiene por objeto fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, así como declarar de interés nacional las referidas actividades.

A continuación, detallamos las principales disposiciones normativas:

1. Se define al hidrógeno verde como un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero.

2. El MINEM fomentará la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables, principalmente como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional. Para ello, deberá realizar alianzas con entidades del sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, universidades, gobiernos regionales y el Estado.

3. El MINEM formulará políticas y planes estratégicos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor de hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, los cuales deben estar alineados con las políticas de PRODUCE, MTC, MINEM y MEF. Para ello, garantizarán lo siguiente:

  • El establecimiento de metas de corto, mediano y largo plazo alineadas con la política energética nacional y el Decreto Supremo 003-2022-MINAM.
  • Las acciones y los plazos que deben llevarse a cabo para el diseño, programación e implementación de los programas de promoción vinculados al hidrógeno verde, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM.
  • La implementación de las recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial destinadas a impulsar y visibilizar el desarrollo de los proyectos vinculados al hidrógeno verde.
  • La planificación territorial nacional para establecer los polos productivos.
  • El otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para las actividades vinculadas con el hidrógeno verde.
  • La aplicación industrial del hidrógeno verde como combustible para incentivar el transporte público, y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles.
  • El incentivo de la producción de hidrógeno verde a nivel industrial a partir de los excedentes de energía renovables.
  • La obtención de financiamiento internacional para el impulso de estos proyectos.

Finalmente, la norma dispone que el MINEM deberá establecer el reglamento de la Ley y los requisitos necesarios para la obtención de la certificación de origen verde del hidrógeno verde, y que el Poder Ejecutivo deberá aprobar, en un plazo no mayor de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley, el reglamento y la normativa adicional necesaria para la aplicación de esta norma.