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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Descontaminación ambiental y retiro de cables en mal estado en las zonas urbanas

Hoy, 28 de octubre de 2022, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro de cables en mal estado en las zonas urbanas del país (Ley N° 31595) 

Mediante la Ley en mención se promueve la descontaminación ambiental a través del retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, según el siguiente detalle:

  • Las empresas concesionarias de servicios de electricidad, telecomunicaciones y proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas, sin trasladar los costos de retiro en las tarifas al público consumidor.
  • El retiro del cableado estará sujeto a supervisión ambiental por parte de la entidad de fiscalización ambiental competente, las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada en aspectos de su competencia. Estas autoridades podrán coordinar con los organismos reguladores correspondientes, en el ámbito de su competencia.
  • El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción muy grave con multa impuesta por Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre 5 y 20 UIT.

Para la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar y publicar los reglamentos de esta norma y de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente Ley.

Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, con la finalidad de adelantar su vigencia (Ley N° 31598) 

Mediante la Ley en mención se modifica la Ley N° 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica.

Al respecto, la norma en mención adelanta la entrada en vigencia de los siguientes aspectos regulados en la Ley N° 31429:

  • Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley FOSE, incorporando a usuarios residenciales del servicio público de electricidad de consumos mensuales menores o iguales a 140 kWh/mes, de opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o las que la sustituyan, así como los usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio medio o igual a 140 kWh/mes, incluyendo los suministros en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.
  • Usuarios excluidos del descuento FOSE y los usuarios libres (incluyendo retiros de usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad) serán sujetos del recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual, para la obtención de los recursos del FOSE.
  • Los recursos se asignan mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 140 kWh/mes.

Asimismo, la norma bajo comentario indica que la vigencia del criterio de exclusión de los puntos de entrega ubicados en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el INEI, ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, será a partir del pliego tarifario del mes de enero de 2023.

Adicionalmente, se establece que la resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE vigente a la fecha, continuará aplicándose hasta la fecha prevista en dicha resolución.

Finalmente, la norma en mención indica que el pliego tarifario correspondiente a la primera semana del mes siguiente a la fecha de publicación de la norma bajo comentario, incluirá el beneficio de reducción tarifaria según los nuevos rangos de consumo. Adicionalmente, en la siguiente resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE, se incorporarán las modificaciones normativas establecidas en la Ley N° 31429.

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.