El 01 de febrero de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 009-2024-OS/CD (en adelante, “Resolución”), mediante la cual se modifica el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido”, aprobado por Resolución N° 025-2021-OS/CD (en adelante, “SCOP”).
Al respecto, mediante la Resolución bajo comentario, se modifican los artículos 2 y 3 del SCOP, conforme con lo siguiente:
“2.3. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC o GNL, compuesta por: Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL, asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, se incluye también, las Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL.
2.4. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC), compuesta por: Estación o Centro de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC, Estación de Compresión de GNC, Estación de Carga de GNC, Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC), Vehículo Transportador de GNC.
2.5. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL), compuesta por: Estación de Licuefacción, Estación o Centro de Regasificación de GNL, Estación de Recepción de GNL, Consumidor Directo de GNL, Operador en Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL), Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNL.”
“3.1. El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
3.2. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC o GNL, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) no pueden expender sus productos y/o despacharlos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda.
3.3. El SCOP está constituido por los siguientes elementos fundamentales: (…)
iii) Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), a través de la base de datos de Osinergmin, que permita la emisión de un Código de Autorización.
(…)
v) Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de Combustibles Líquidos, los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
vi) Plan de Contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra algún evento imprevisto. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), en lo que corresponda, deben contar y proporcionar las facilidades técnicas de comunicación e infraestructura necesaria en sus instalaciones, para la operación del presente Sistema.”
Asimismo, mediante la Resolución, se efectúan ajustes en el SCOP al modificar el Capítulo IV, reubicándolo como el Capítulo V con ciertas modificaciones. En consecuencia, la Resolución también incorpora el nuevo Capítulo IV del SCOP.
Finalmente, se modifican los numerales 4.7.1 y 4.7.8 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS-CD; y se dispone que la presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en diario oficial “El Peruano”.