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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Se implementa el numeral 66.9 en el Código de Protección y Defensa al Consumidor, y se modifican el artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

El sábado 18 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley No. 31937 (en adelante, “Ley 31937”), mediante la cual se dispone lo siguiente:

 

  • Se implementa el numeral 66.9 en el artículo 66 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley No. 29571, el cual queda redactado de la siguiente manera:
    Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados:
    […]
    66.9 El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda.”
    (los cambios se han subrayado)

 

  • Se modifica el primer y último párrafo del artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley No. 25844, sobre la prestación del servicio público de electricidad, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 82. Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.

Corresponde al propietario del predio asumir el pago de las deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 90 más los intereses respectivos que se devenguen hasta su total cancelación.

Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del concesionario de efectuar el corte a que se refiere el literal a) del artículo 90 deberán ser cobradas por el concesionario al usuario que efectivamente se benefició con dicho consumo, salvo que haya sido el mismo propietario.

El propietario del predio será responsable solidario en el pago de la deuda cuando ésta haya sido generada por su inquilino o cualquier poseedor que cuente con su autorización para hacer uso del predio o cuando transfiera el predio y no comunique de este hecho al concesionario.

El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda.

(los cambios se han subrayado)

 

Finalmente, a través de la Única Disposición Complementaria Final se dispone que, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 31937, establezca el procedimiento y la escala de multas aplicables, y adecúe la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la referida Ley.