Con fecha 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 003-2026, mediante el cual se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera destinadas a mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional.
La emisión de esta norma responde al contexto internacional generado por el conflicto geopolítico en Medio Oriente y el cierre del Estrecho de Ormuz, situación que ha provocado una reducción de la oferta global de hidrocarburos, volatilidad en los precios internacionales del petróleo y riesgos de desabastecimiento energético. Asimismo, el presente Decreto reconoce el deterioro financiero y operativo de PETROPERÚ S.A., incluyendo problemas de liquidez, restricciones de financiamiento y fallas operativas en la Refinería Talara.
En ese contexto, la norma tiene por finalidad asegurar, de manera inmediata y excepcional, la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la continuidad de las actividades económicas esenciales.
A continuación, detallamos las principales medidas aprobadas por el Decreto de Urgencia destacan:
• Constitución de un vehículo de propósito especial (VPE): Se autoriza a PETROPERÚ S.A. a constituir, individualmente o con terceros, un vehículo de propósito especial destinado a canalizar recursos para asegurar su continuidad operativa y ejecutar las medidas previstas en el Decreto de Urgencia No. 010-2025.
• Participación de PROINVERSIÓN: Se encarga a PROINVERSIÓN liderar, estructurar e implementar el vehículo de propósito especial, así como administrar la canalización y disposición de los recursos a través de fideicomisos.
• Compromisos contingentes del Estado: Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes hasta por US$ US$ 2,000´000,000.00 (Dos Mil Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinados exclusivamente a financiar la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A., incluyendo capital de trabajo, recomposición de inventarios de combustibles y servicios vinculados a la producción de hidrocarburos.
• Excepción temporal al Estatuto de PETROPERÚ S.A.: Se dispone que PETROPERÚ S.A. quede exceptuada de las disposiciones estatutarias que pudieran impedir la implementación de las medidas aprobadas por el presente Decreto.
• Aplicación inmediata: Las medidas previstas en la norma son de aplicación inmediata y no requieren normas reglamentarias adicionales para su implementación.
Finalmente, cabe indicar que el presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
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