El 14 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 19-2026-OS-CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Técnico No. 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “Nuevo PR-21”). Esta norma dispone que se derogue el anterior PR-21, aprobado por Resolución Nº 128-2020-OS/CD (en adelante, “Anterior PR-21”).
La aprobación del Nuevo PR-21 responde a la propuesta de modificación presentada por el COES, orientada a modificar la metodología de cumplimiento de la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”), revisar el cálculo del CargoINC e incorporar un cargo por Periodo Horario que permita reflejar las variaciones de los Costos Marginales y desincentivar incumplimientos estratégicos. Esta modificación se enmarca en la Resolución Directoral No. 0192-2025-MINEM/DGE emitida por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “MINEM”), que precisó que la RPF constituye un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación, aplicable a las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW, y dispuso la adecuación de los procedimientos del COES.
En ese sentido, el Nuevo PR-21 tiene como objetivo establecer que los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y evaluación del cumplimiento y desempeño de la Reserva Rotante del SEIN asociada a la RPF.
El Nuevo PR-21 es aplicable a todas las centrales de generación conectadas al SEIN con obligación de brindar el servicio de RPF, tales como centrales hidroeléctricas, centrales termoeléctricas, centrales de cogeneración calificadas y cualquier otra tecnología de generación que no se encuentre exonerada por la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), aprobada por Resolución Directoral No. 014-2005-EM/DGE.
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