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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Modificaciones a la Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica.

El sábado 26 de febrero del presente año el Congreso de la República aprobó la Ley No. 31429, mediante la cual se modifica la Ley No. 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “Ley FOSE”).

 

¿Cuáles son las principales modificaciones?

A continuación, detallaremos las principales modificaciones efectuadas a la Ley FOSE, las cuales serán aplicables a partir del pliego tarifario del mes de enero del 2023.

 

Modificación del ámbito de sujetos beneficiados.

Anteriormente, los sujetos beneficiados por el FOSE eran únicamente los usuarios residenciales con consumos menores o iguales a 100 kW/h mes, comprendidos dentro de la opción BT5.

En adelante, los sujetos beneficiados serán los siguientes:

  • Usuarios residenciales con consumos mensuales menores o iguales a 140 kWh/mes, comprendidos en las opciones tarifarias de baja tensión de residencial.
  • Usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio medio o igual a 140 kWh/mes, incluyendo los suministros en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.

 

Ampliación de los sujetos afectos al recargo.

Inicialmente, el recargo en la facturación (recargo FOSE) era aplicable solo a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que no eran beneficiarios del FOSE.

A partir de las modificaciones aprobadas, se amplía la categoría de usuarios que serán afectados con el recargo FOSE, incluyéndose a los siguientes:

  • Usuarios Libres del sector eléctrico, incluyendo los retiros que estos realicen en el Mercado Mayorista de Electricidad.
  • Usuarios excluidos del descuento FOSE, de acuerdo con los criterios de exclusión incorporados.

 

Modificación del rango de descuento para los sujetos beneficiados.

Se modifica el rango de descuentos que será aplicable a los sujetos beneficiados, considerando las siguientes variables:

  • Tipo de usuarios: Sistemas interconectados y sistemas aislados.
  • Sector al que pertenecen: Urbano, rural y urbano-rural.
  • Consumo: Menores a 30 kWh/mes y mayores de 30 kWh/mes.

 

Incorporación de criterios de exclusión de beneficiarios.

Se incorporan los siguientes criterios para determinar qué sujetos serán excluidos de ser beneficiarios del descuento FOSE:

  • Aquellos usuarios cuyo punto de entrega se encuentra ubicado en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del INEI. El usuario excluido puede solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra en las manzanas antes referidas.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.
  • Cualquier usuario que solicite su exclusión.

 

¿Cuál es la incidencia directa sobre los Usuarios Libres?

Las modificaciones antes señaladas tienen una especial incidencia en los Usuarios Libres del sector eléctrico, debido a que estos han sido incluidos como sujetos que serán afectados por el recargo FOSE.

Al respecto, diversos actores del sector eléctrico han manifestado que esta incorporación generaría consecuencias negativas para los Usuarios Libres[1], por los siguientes motivos:

  • Antes de las modificaciones aprobadas, los Usuarios Libres ya venían realizando aportes mensuales para financiar el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), programa de apoyo para expandir la frontera energética en los segmentos vulnerables de la población.

En consecuencia, la inclusión de los Usuarios Libres como sujetos afectados por el recargo FOSE, significaría que estos realicen un doble aporte para financiar la misma finalidad, esto es, compensar la tarifa eléctrica         residencial.

  • El recargo FOSE que asumirán los Usuarios Libres reducirá significativamente los incentivos que tienen las pequeñas y medianas empresas para elegir migrar del mercado regulado al libre.
  • La inclusión de los Usuarios Libres como sujetos afectados por el recargo FOSE no generará la reducción real de los precios de generación, sino por el contrario, implicaría una reducción artificial de la tarifa eléctrica, la cual será asumida principalmente por los Usuarios Libres.

La disposición aprobada indica que el recargo a los Usuarios Libres se efectuará a través de su facturación. En ese sentido, se espera que este nuevo aporte sea recargado en la facturación de los respectivos contratos de suministro. Cabe mencionar que, algunos contratos de suministro incluyen cláusulas que advierten a los Usuarios Libres de cambios regulatorios -tales como cargos actuales y/o futuros- que puedan afectarlos. En este caso, la disposición con rango de ley sitúa directamente a los Usuarios Libres como sujetos afectados al recargo, por lo que deberá asumirse este recargo en las próximas facturaciones.

 

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[1] Dictamen recaído en el Proyecto de Ley No. 990/2021-PE que modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley No. 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica.