El sábado 26 de febrero del presente año el Congreso de la República aprobó la Ley No. 31429, mediante la cual se modifica la Ley No. 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “Ley FOSE”).
A continuación, detallaremos las principales modificaciones efectuadas a la Ley FOSE, las cuales serán aplicables a partir del pliego tarifario del mes de enero del 2023.
Modificación del ámbito de sujetos beneficiados.
Anteriormente, los sujetos beneficiados por el FOSE eran únicamente los usuarios residenciales con consumos menores o iguales a 100 kW/h mes, comprendidos dentro de la opción BT5.
En adelante, los sujetos beneficiados serán los siguientes:
Ampliación de los sujetos afectos al recargo.
Inicialmente, el recargo en la facturación (recargo FOSE) era aplicable solo a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que no eran beneficiarios del FOSE.
A partir de las modificaciones aprobadas, se amplía la categoría de usuarios que serán afectados con el recargo FOSE, incluyéndose a los siguientes:
Modificación del rango de descuento para los sujetos beneficiados.
Se modifica el rango de descuentos que será aplicable a los sujetos beneficiados, considerando las siguientes variables:
Incorporación de criterios de exclusión de beneficiarios.
Se incorporan los siguientes criterios para determinar qué sujetos serán excluidos de ser beneficiarios del descuento FOSE:
¿Cuál es la incidencia directa sobre los Usuarios Libres?
Las modificaciones antes señaladas tienen una especial incidencia en los Usuarios Libres del sector eléctrico, debido a que estos han sido incluidos como sujetos que serán afectados por el recargo FOSE.
Al respecto, diversos actores del sector eléctrico han manifestado que esta incorporación generaría consecuencias negativas para los Usuarios Libres[1], por los siguientes motivos:
En consecuencia, la inclusión de los Usuarios Libres como sujetos afectados por el recargo FOSE, significaría que estos realicen un doble aporte para financiar la misma finalidad, esto es, compensar la tarifa eléctrica residencial.
La disposición aprobada indica que el recargo a los Usuarios Libres se efectuará a través de su facturación. En ese sentido, se espera que este nuevo aporte sea recargado en la facturación de los respectivos contratos de suministro. Cabe mencionar que, algunos contratos de suministro incluyen cláusulas que advierten a los Usuarios Libres de cambios regulatorios -tales como cargos actuales y/o futuros- que puedan afectarlos. En este caso, la disposición con rango de ley sitúa directamente a los Usuarios Libres como sujetos afectados al recargo, por lo que deberá asumirse este recargo en las próximas facturaciones.
****************
[1] Dictamen recaído en el Proyecto de Ley No. 990/2021-PE que modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley No. 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica.