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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Aprueban Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”

El viernes 11 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 142-2023-OS/CD, mediante la cual se modifica la norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD (en adelante, “Norma”).

 

Al respecto, se disponen las siguientes modificaciones en la Norma:

 

  • Se elimina la referencia en el numeral 6.1 del artículo 6 a los incisos a) y b) del artículo 65 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (en adelante, “Reglamento de Distribución”).
  • Se elimina la referencia en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Norma al inciso c) del artículo 65 del Reglamento de Distribución.
  • Se establece en el numeral 23.2 del artículo 23 que, previo al inicio de la prestación del servicio de distribución, el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario. Asimismo, se precisa que, en ningún caso el Contrato de Suministro puede incorporar cláusulas con disposiciones que contravengan el orden público.
  • Asimismo, se establece en el numeral 23.2 del artículo 23 que, el Contrato de Suministro recoge las cláusulas generales para el Consumidor Regulado conforme con lo indicado en el Anexo 2 incorporado mediante la presente Norma, y que, los Consumidores Regulados menores a 300 Sm3/mes no requieren de capacidad crediticia.
  • Se especifican los periodos y plazos de facturación del servicio en el artículo 33 de la Norma.

 

Finalmente, se incorpora en la Norma el Anexo N° 2 que contiene las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.