El 14 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N.º 21-2026-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Técnico del COES N.º 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22), cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo de dicha resolución (en adelante, la “Resolución”). El nuevo PR-22 entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2026, fecha en la cual quedará sin efecto el PR-22, aprobado mediante Resolución N.º 003-2020-OS/CD (en adelante, el “Anterior PR-22”).
La modificación responde a la propuesta presentada por el COES para actualizar el Anterior PR-22 y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME (en adelante, “Glosario COES”), aplicable a sus procedimientos técnicos. Dicha propuesta se sustenta en la experiencia recogida durante la aplicación del procedimiento vigente, la cual permitió identificar diversas oportunidades de mejora. En particular, se advirtió la necesidad de modernizar la metodología de dimensionamiento de la reserva, fortalecer los incentivos económicos asociados a la prestación del servicio, promover una mayor competencia entre los agentes, incorporar nuevas tecnologías y precisar determinados aspectos operativos. Con ello, se busca optimizar el funcionamiento del mecanismo de Regulación Secundaria de Frecuencia y garantizar una prestación más eficiente, confiable y segura en el SEIN.
El nuevo PR-22 tiene como finalidad establecer los criterios y la metodología para la prestación del Servicio Complementario de Regulación Secundaria de Frecuencia. En ese marco, regula las condiciones que deben cumplir los recursos que presten el servicio, la determinación, programación y asignación de la Reserva Rotante del SEIN, el seguimiento y control del desempeño del servicio, la determinación de los pagos y compensaciones correspondientes, así como la especificación técnica del Control Automático de Generación requerido para su adecuada prestación.
Asimismo, la Resolución incorpora modificaciones al Glosario COES, incluyendo la incorporación de conceptos de “Grupo para RSF”, “Sistema Aislado Temporal”, “Vinculación para RPF” y “Vinculación para RSF”. Adicionalmente, se dispone la modificación de las definiciones de “Máxima demanda mensual a nivel de generación”, “Barra de Transferencia”, “Entrega” y “Retiro”, las cuales deberán ser adecuadas por el COES en sus procedimientos técnicos.
Finalmente, en sus disposiciones complementarias transitorias, la Resolución establece que hasta el 31 de agosto de 2026 el COES deberá adecuar los sistemas informáticos necesarios para la correcta aplicación del nuevo PR-22. Asimismo, deberá llevar a cabo el primer proceso de convocatoria para adjudicar la Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia mediante el Mercado de Cobertura conforme al nuevo procedimiento, con la finalidad de que los resultados sean aplicables a partir del 1 de enero de 2027.
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