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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Aprueban la fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027

El 21 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N°151-2023-OS/CD, mediante la cual se dispone lo siguiente:

  • Se fijan los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad, dispuestos en el Informe Técnico N° 580-2023-GRT, conforme a lo indicado en el artículo 1 de la Resolución.
  • Asimismo, se fija la fórmula de actualización de los Importes Máximos De Corte Y Reconexión (FAIM) y se dispone la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD).
  • Se dispone el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, conforme a lo indicado en el artículo 3 de la Resolución.
  • Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representante legal. Al respecto, la publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación.
  • Se establecen los plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, de acuerdo con la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el siguiente detalle:

 

Etapa del proceso

 

Plazos para su pronunciamiento y obligación
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los recursos de reconsideración.
Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración. Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.
Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración. Dentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.
Resolución de los recursos de reconsideración. Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición.

 

Finalmente, se establece que la Resolución bajo comentario estará vigente desde el 01 de setiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2027, y los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento, solo en caso de que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente Resolución.

 

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.