• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

Regresar

Normas relevantes del sector

Resolución de Consejo Directivo que aprueba medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL (Resolución N° 134-2023-OS/CD)

Ayer, 19 de julio de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 134-2023-OS/CD. Esta norma tiene como objetivo establecer las medidas transitorias y excepcionales para la obtención de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, cuando exista la imposibilidad de cumplir con los requisitos para obtener dichos certificados, conforme a los anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución N° 191-2011-OS/CD.

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

  • En tanto subsista la imposibilidad de cumplir con los requisitos para la emisión de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, específicamente el requisito de Certificado de Inspección de tuberías para gas natural, se aceptará el Certificado o Informe de inspección de tuberías para gas natural, emitido por un profesional ingeniero debidamente calificado.
  • De igual manera, en tanto subsista la imposibilidad de cumplir con los requisitos para la emisión de Certificado de Fin de Construcción de los Consumidores Directos de GNC y GNL, específicamente, el requisito referido a la Certificado de Obra Bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria, se aceptará un Certificado o Informe de Obra Bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria.
  • Los certificados anteriormente mencionados deben estar firmados por un inspector con Certificación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A. Asimismo, para acreditar la experiencia y capacitación de los profesionales responsables de la emisión de dichos certificados, se presentará una declaración jurada, y, para el caso de la Certificación NDT Nivel II o III, una copia de este documento.

 

Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027 (Resolución N° 130-2023-OS/CD)
La Resolución en mención tiene como objetivo establecer los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, por lo que, se establecen las siguientes disposiciones:
  • Se fijan los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad.
  • Asimismo, se fijan las fórmulas de actualización de los parámetros de costos empleados en el cálculo de los presupuestos y cargos de reposición, así como de mantenimiento de la conexión eléctrica.
  • En caso de que el número de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las necesidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo será asumida por las acometidas previstas en forma proporcional.
  • En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas e instalaciones de alumbrado adicional a cargo de municipalidades, en los que se opte por la opción tarifaria BT5C para presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, se considerará los establecidos para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los establecidos para la opción tarifaria BT5B.
  • El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos.
  • Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán a OSINERGMIN información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. Al respecto, se establece que OSINERGMIN será quien definirá los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportará dicha información.
  • Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias contenidas en la Resolución para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión, aplicables al usuario final, y deberán remitirlo a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.
  • En aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

 

Etapa del proceso Plazos para su pronunciamiento y obligación
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los recursos de reconsideración.
Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.
Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración Dentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.
Solución de los recursos de reconsideración Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su interposición.

Finalmente, cabe precisar que la referida Resolución estará vigente desde el 01 de setiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2027. Dicha norma establece que solo si los valores actualizados duplican los valores fijados en esta norma, los costos de los presupuestos de conexión, así como los cargos de reposición y mantenimiento serán revisados antes de su vencimiento.

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.