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Alertas jurídicas

Area: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Se implementa la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31937 (Resolución N° 227-2023-OS/CD)

El 16 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 227-2023-OS/CD, mediante la cual se implementa la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31937 “Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas” (en adelante, “Ley N° 31937”).

Al respecto, la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31937 estableció que, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la referida Ley, se establezca el procedimiento, la escala de multas aplicable y se adecúe la normativa sectorial.

En consecuencia, la Resolución bajo comentario establece las siguientes disposiciones:

  • Actualiza la base normativa del numeral 4.1.2 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Nº 388-2007-OS/CD, conforme con lo siguiente:
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras Sanciones
4 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural
4.1.2 No cumplir con las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución

Artículos: 63 a), 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75 y 77 del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.

Hasta 200 UIT P.O., S.T.A.
  • Asimismo, actualiza la base normativa del numeral 1.29 y del numeral 1.25 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD, en los siguientes términos:
Tipificación de la Infracción Base Legal Sanción E. Tipo 1 E. Tipo 2 E. Tipo 3 E. Tipo 4
1.29 Cuando se realice el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas en la Ley y/o por realizar el cobro del corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente, detectado durante el proceso de fiscalización. Artículo 90 de la Ley.

Artículo 180 del Reglamento

Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.

De 1 a 500 UIT (M) Hasta 100 UIT (M) Hasta 200 UIT (M) Hasta 350 UIT (M) Hasta 500 UIT
1.35 Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos no exigidos por la Directiva de Reclamos aprobada por Osinergmin. Artículos 82 y 93 de la Ley.

Artículo 183 del Reglamento

De 1 a 600 UIT (M) Hasta 120 UIT (M) Hasta 240 UIT (M) Hasta 420 UIT (M) Hasta 600 UIT
  • Finalmente, modifica el numeral 2.2 del Título Segundo del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución Nº 153-2013-OS/CD, conforme con lo siguiente:

TÍTULO SEGUNDO: INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA LA SUPERVISIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES
(…)
2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente.

Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto de corte sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción.

DCI = (NSC / NSM) x 100

Donde:

NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte:

i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa específica vigente;

ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o,

iii) Después que hubieran cancelado su deuda.

NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico.

Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.”