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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Se modifica el Procedimiento Técnico COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”

El 12 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 18-2026-OS-CD (en adelante, “Resolución”), mediante la cual se modifica el Procedimiento Técnico COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, aprobado por Resolución No. 196-2016-OS-CD (en adelante, “PR-41”).

Las principales modificaciones establecen lo siguiente:

• Precisión del concepto de Volumen Útil (VU): Se incorpora y define el VU como el volumen de agua susceptible de descargarse íntegramente conforme al plan de operación anual del embalse, considerando sus restricciones operativas y el estudio batimétrico vigente.
• Facultades del COES para actualización de información técnica: Se autoriza al COES a actualizar los anexos del procedimiento y los puntos de medición sobre la base de la información proporcionada por los generadores, pudiendo publicar dichas actualizaciones en su portal institucional y comunicarlas mediante correo electrónico, previa sustentación técnica.
• Exigencias sobre modelos de pronóstico hidrológico: Se establece que, en un plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la Resolución, los generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica deberán presentar al COES el informe sustentatorio del modelo de pronósticos hidrológicos actualmente utilizado para el corto y mediano plazo. El COES evaluará los resultados conforme a los criterios y errores máximos permitidos establecidos en la Tabla N° 1 del numeral 5.3.2.2 del PR-41, aplicando el procedimiento y los plazos previstos en el numeral 5.3.2 del referido procedimiento.
• Obligación de presentar el informe batimétrico actualizado: Se dispone que, dentro del plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la Resolución, los generadores deberán presentar al COES el informe batimétrico que sustente los volúmenes operativos de sus embalses, siempre que los estudios tengan una antigüedad no mayor a dos (2) años.
• Régimen aplicable a mediciones batimétricas con mayor antigüedad: Cuando los estudios batimétricos tengan una antigüedad mayor a dos (2) años, los generadores deberán presentar el informe correspondiente dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, conforme al procedimiento, criterios técnicos y formato establecidos en el numeral 5.5 del PR-41.

Finalmente, la Resolución establece que, en un plazo de dos (2) meses contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, los generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica deberán presentar al COES el informe sustentatorio del modelo de pronósticos hidrológicos utilizado actualmente para el corto y mediano plazo. El COES evaluará dicho informe conforme a los criterios y errores máximos permitidos previstos en la Tabla N° 1 del numeral 5.3.2.2 del PR-41.

Revisa la norma completa aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Franklin Acevedo

Franklin Acevedo

Consultor

Annie Mijahuanga

Asociada Junior