El 12 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 20-2026-OS-CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 08 “Criterios de Seguridad Operativa de Corto Plazo para el SEIN”, contenido en el Anexo 1 de dicha resolución (en adelante, “Resolución”), dejando sin efecto el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 247-2014-OS/CD. Asimismo, la Resolución dispone la modificación del Procedimiento Técnico COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME (en adelante, “Glosario COES”).
El PR-08 tiene como objeto definir los criterios de seguridad operativa aplicables a la programación y reprogramación de la operación del SEIN, con la finalidad de asegurar que el Sistema Troncal Nacional (STTN) y el Sistema Troncal Regional (STTR) operen en Estado Normal frente a las variaciones cotidianas de la demanda y la generación. Asimismo, contempla la posibilidad de que el sistema opere transitoriamente con sobrecargas frente a determinadas contingencias en equipos del STTN, del STTR u otros equipos que el COES considere críticos para la confiabilidad del SEIN.
El alcance del PR-08 comprende los procesos de elaboración del Programa Anual, Mensual, Semanal y Diario de Intervenciones, los Programas Semanal y Diario de Operación, la Reprogramación de la Operación Diaria, así como la realización de estudios operativos de periodicidad anual.
En relación con el PR-09, la Resolución introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
– Se precisa que, en Situación Excepcional, las tensiones del sistema no deben exceder ±7 % de la Tensión de Operación, conforme al PR-08.
– Se establece que la frecuencia del sistema puede variar dentro del rango de 59,2 Hz a 61 Hz.
Finalmente, la Resolución incorpora en el Glosario COES, aprobado por la definición de “Región de Seguridad”, la cual se describe como un nomograma cuyos ejes son dos variables operativas (generación y/o flujo) sobre un plano cartesiano, en el que el operador puede modificar el despacho del sistema sin encontrar violaciones de los criterios de seguridad de la operación. Los límites de esta región se determinan a partir de la evaluación de la capacidad térmica de los equipos, así como de los criterios de seguridad transitoria y de control de tensión.
Revisa la norma completa aquí.
Para más información contáctanos a [email protected]