Entre el sábado 26 de febrero y lunes 28 de febrero de 2022, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (Ley N° 31429, sábado 26 de febrero)
Mediante la Ley en mención se modifica la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (“Ley FOSE”), según el siguiente detalle:
– Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley FOSE, incorporando a usuarios residenciales del servicio público de electricidad de consumos mensuales menores o iguales a 140 kWh/mes, de opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o las que la sustituyan, así como los usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio medio o igual a 140 kWh/mes, incluyendo los suministros en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.
– Asimismo, los
usuarios excluidos del descuento FOSE y los
usuarios libres (incluyendo retiros de usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad) serán
sujetos del recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual, para la obtención de los recursos del FOSE.
– El rango de descuento aplicable a los usuarios beneficiados, según tipo de usuario y de sector, es como sigue:
– Se excluye del ámbito de aplicación del FOSE a los siguientes usuarios:
- Usuarios cuyo punto de entrega se encuentra ubicado en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del INEI. El usuario excluido puede solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra en las manzanas antes referidas. En relación con estos usuarios, se ordena que, hasta el 31 de diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validen los planos catastrales de sus usuarios con el plano estratificado disponible por manzanas del INEI. Con esta validación, las distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a partir del pliego tarifario de enero del 2023.
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.
- Cualquier usuario que solicite su exclusión.
Las modificaciones antes descritas se aplicarán a partir del pliego tarifario del mes de enero del 2023.
2. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo N° 030-2022-OS/CD, lunes 28 de febrero)
Mediante la resolución en mención se elimina el procedimiento administrativo denominado “Calificación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de distribución de gas natural por red de ductos o transporte de hidrocarburos por red de ductos (gas natural o líquidos de gas natural)”, correspondiente al numeral 4.9 del TUPA del OSINERGMIN.
La referida eliminación se efectúa en atención a la Resolución N° 255-2021-OS/CD, “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, que derogó la Resolución N° 104-2015-OS/CD “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”. En tanto el procedimiento administrativo previamente referido se sustentaba en la Resolución N° 104-2015-OS/CD, hoy derogada, OSINERGMIN dispone la eliminación del TUPA del procedimiento administrativo antes señalado.