El viernes 09 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 004-2026-MINEM/DM, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto normativo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM (en adelante, “Reglamento”).
El proyecto tiene como finalidad fortalecer el procedimiento de caducidad de concesiones, el régimen de intervención administrativa temporal y el procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión caducada, principalmente en actividades vinculadas al Servicio Público de Electricidad.
El proyecto modifica los artículos 55, 69, 55, 69, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento:
– Derechos y bienes de la concesión: Se establece como obligación que el contrato de concesión identifique de manera expresa los derechos y bienes que comprende, incluyendo no solo bienes muebles e inmuebles, sino también servidumbres, licencias, títulos habilitantes, información técnica, software, bases de datos y demás elementos necesarios para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto eléctrico. En el caso de concesiones derivadas de mecanismos de promoción de la inversión privada, se aplicará lo dispuesto en el respectivo contrato.
– Rol de OSINERGMIN: Se refuerza la obligación de OSINERGMIN de elaborar un inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión durante el procedimiento de caducidad, el cual será aprobado junto con la resolución que declara la caducidad y quedará sujeto a restricciones para su transferencia, disposición o gravamen.
– Variación en los montos de las cartas fianzas: Se permite la suspensión del procedimiento de caducidad, por única vez, cuando el concesionario presente un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una carta fianza con montos diferenciados respecto del régimen vigente (2,500 UIT, 5,000 UIT, 7,500 UIT y 10,000 UIT), los cuales varían en función de la ampliación del plazo para la puesta en operación comercial.
– Inscripción en registros públicos: Se incorpora la facultad del MINEM de solicitar de oficio la inscripción de la resolución que declara la caducidad de la concesión en la partida registral correspondiente.
– Obligaciones del ex concesionario: Se establece que el ex concesionario es responsable de mantener la continuidad de las operaciones, cumplir las obligaciones previstas en el marco legal aplicable y acatar las órdenes del interventor hasta que se concrete la transferencia de los derechos y bienes de la concesión. Tratándose del Servicio Público de Electricidad, el ex concesionario deberá continuar prestando el servicio y será responsable por cualquier incumplimiento, quedando OSINERGMIN facultado para fiscalizar y sancionar.
– Facultades del interventor: Se precisan y amplían las facultades del interventor, quien podrá disponer acciones administrativas, técnicas y financieras necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de la concesión caducada, incluyendo la facultad de ordenar los pagos que deba efectuar el fideicomiso.
– Procedimiento de subasta: Se establece que el MINEM designará un Comité de Adjudicación en la resolución que declara la caducidad de la concesión, definiéndose los plazos y reglas aplicables a dicho procedimiento.
Asimismo, el proyecto normativo propone incorporar los artículos 75-A, 79-A y 79-B al Reglamento, estableciendo disposiciones relativas a: (i) la constitución de un fideicomiso para garantizar la continuidad de las operaciones de la concesión caducada; (ii) el procedimiento para la transferencia gratuita de los derechos y bienes de la concesión al adjudicatario de la subasta; y (iii) el procedimiento aplicable cuando el MINEM otorgue un encargo especial a una empresa para asegurar la continuidad del servicio.
Finalmente, la Única Disposición Final Transitoria dispone que, respecto de las concesiones definitivas caducadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo y que no hayan sido sometidas a subasta pública, el ex concesionario deberá remitir a OSINERGMIN el inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión, el cual será elaborado y remitido, posteriormente, a la DGE por dicho organismo regulador.
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