El 26 de julio de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2023-EM. Esta norma tiene como objetivo aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú (en adelante, “Ley N° 29690”).
Al respecto, dichas disposiciones reglamentarias resultan aplicables a proyectos petroquímicos que se desarrollen en zonas geográficas determinadas del país, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM (en adelante, “Reglamento de la Ley 29163”).
Asimismo, mediante el referido decreto, se disponen las siguientes modificaciones:
“1.16 Productos Finales: Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales; puede incluir al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.”
“TÍTULO V
TRANSPORTE DEL ETANO Y METANO PARA LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA
Artículo 19.- Del transporte de etano y metano
La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquímica.
El Concesionario de transporte de Gas Natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y/o metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario.
La regulación tarifaria correspondiente es aprobada por el OSINERGMIN conforme a sus facultades.”
Adicionalmente, se establecen las siguientes disposiciones reglamentarias a la Ley N° 29690:
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