Con fecha 8 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32587, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas” (en adelante, la “Ley”).
Entre las principales modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley, destacamos las siguientes:
1. Como principal novedad, la Ley modifica el artículo 32 del D.S. N.° 1256, estableciendo que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que ponen fin a la instancia serán concedidas SIN efecto suspensivo, a diferencia del régimen anterior, en el que dichas apelaciones se concedían con efecto suspensivo; lo que implica que las resoluciones podrán ejecutarse aun cuando hayan sido apeladas.
2. La Ley amplía el alcance del artículo 9 del D.S. N.° 1256, referido a la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio, incorporando expresamente que dicha declaración podrá recaer no solo sobre barreras contenidas en disposiciones administrativas, sino también sobre aquellas materializadas en actuaciones materiales; asimismo, se establece que, en tales supuestos, la Comisión o la Sala dispondrá su inaplicación con efectos generales.
3. La Ley incorpora el párrafo 14.4 al artículo 14 del D.S. N.° 1044 , referido a los actos de violación de normas, estableciendo que cualquier ciudadano podrá presentar denuncias informativas ante la Secretaría Técnica de la Comisión respecto de conductas contempladas en el numeral 14.3; asimismo, se fijan diez días como plazo máximo para su atención, y decidir en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, si corresponde iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia mediante decisión motivada, la cual deberá ser notificada al administrado y publicada en el portal institucional del INDECOPI. Finalmente, se precisa que la falta de medios probatorios suficientes que puedan ser obtenidos por el INDECOPI mediante requerimientos de información no constituye justificación válida para el archivo de la denuncia informativa.
4. La Ley incorpora un nuevo párrafo a la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria, estableciendo que los gobiernos regionales y locales solo podrán interponer demandas contencioso-administrativas en materia de eliminación de barreras burocráticas con autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable; asimismo, se dispone que los procuradores públicos deberán informar dicha acción al consejo regional o concejo municipal correspondiente. Si bien esta modificación introduce una mayor exigencia formal para la judicialización de estos casos, ello no necesariamente impide que las entidades decidan demandar sin un análisis sustancial previo, especialmente en contextos en los que la autoridad edil cuenta con mayoría.
5. Finalmente, la Ley incorpora una Disposición Complementaria Transitoria Única, estableciendo que los procedimientos en trámite ante la Comisión o la Sala que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no cuenten con pronunciamiento definitivo, continuarán rigiéndose por las normas anteriores a la vigencia de la Ley.
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