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Alertas jurídicas

Área: Compliance

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FINANCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y RIESGOS EMPRESARIALES Consideraciones clave ante las próximas elecciones

En el marco de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094, y su modificatoria y de la Ley que incorpora el delito de Financiamiento prohibido de organizaciones políticas, Ley N.° 30997, es importante conocer las reglas que garantizan un financiamiento transparente y legal de las organizaciones políticas.

¿Quiénes pueden financiar partidos políticos?

  • Personas naturales nacionales
  • Personas jurídicas nacionales.

NO podrán realizar aportes las personas naturales o jurídicas extranjeras, salvo las entidades sin fines de lucro extranjeras, siempre que el financiamiento esté destinado exclusivamente a actividades específicas de formación, capacitación o investigación.

¿Qué tipos de aportes se pueden realizar?

  • Dinero
  • Especie

 

¿Cuáles son los alcances del Delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas?

El ordenamiento penal peruano tipifica el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, mediante la Ley N.° 30997. Se sanciona penalmente:

  1. Tanto al aportante como al receptor cuando, directa o indirectamente, solicitan, entregan o reciben fondos provenientes de fuentes legalmente prohibidas, con conocimiento o deber de conocimiento de su origen ilícito. (Artículo 359-A)
  2. A los responsables de la organización política que presenten información financiera falsa sobre aportes, ingresos o gastos de campaña. (Artículo 359-B)
  3. Las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas (Artículo 359-C), que provengan de:
    • Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.
    • Personas naturales condenadas o con prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, entre otros. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.
    • Personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424.

Los delitos mencionados responden al reconocimiento de los graves riesgos que implica la inyección de recursos de origen ilícito o no controlado en la actividad política, en la medida en que estos pueden generar escenarios estructurales de corrupción.

Recomendaciones para el sector empresarial

  • Implementar medidas de debida diligencia previa a cualquier aporte.
  • Verificar límites legales y condiciones del financiamiento.
  • Evaluar riesgos penales y reputacionales.
  • Asegurar la trazabilidad y formalización de los aportes.

 

¿Sabes cuáles son los límites legales para realizar aportaciones? ¿Conoces los medios a través de los cuales puedes realizar aportaciones?

Para más información contáctanos a [email protected]

 

Ricardo Morón

Asociado Senior

Katherine Anaya

Asociada