El pasado 30 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, mediante el cual se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el “TUO de la LPAG”).
Conforme a su artículo 1, este nuevo TUO de la LPAG tiene por objeto compilar, ordenar y sistematizar las modificaciones normativas efectuadas a la Ley N.° 27444, con la finalidad de que las entidades de la Administración Pública y los administrados cuenten con un texto único que facilite su consulta y aplicación.
Bajo dicho marco, entre las principales novedades incorporadas en el TUO de la LPAG, corresponde destacar las siguientes:
1. Notificación electrónica (art. 20): El nuevo TUO de la LPAG, a diferencia del anterior, precisa que el consentimiento expreso requerido para efectuar notificaciones por medios electrónicos puede ser otorgado por vía electrónica.
2. Procedimientos y Servicios Prestados en exclusividad estandarizados (36A.1 – 36A-6): En el nuevo TUO, se introduce la definición expresa de la estandarización como un proceso conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la entidad rectora, orientado a uniformizar condiciones de tramitación y evitar prácticas diferenciadas o exigencias innecesarias. De igual forma, se añaden obligaciones como la coordinación obligatoria de las entidades del Poder Ejecutivo con la PCM cuando regulen procedimientos a cargo de gobiernos regionales y locales. Finalmente, si bien se conserva el plazo de cinco (5) días para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”), se prevé la posibilidad de establecer plazos mayores cuando la implementación requiera un número significativo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que para su adecuada implementación requiera efectuar adecuaciones en la gestión interna de las entidades obligadas.
3. Servicios prestados en exclusividad (art. 37.3 y 37.4): Se incorpora que, tanto para la aprobación de disposiciones para los servicios prestados en exclusividad, como para los servicios no prestados en exclusividad, se debe realizar mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
4. Aprobación y difusión del TUPA (art. 38.3 y 38.8): En cuanto al régimen del TUPA, la estructura general se mantiene respecto del texto anterior. Sin embargo, se introducen precisiones en la difusión digital, al establecer expresamente su publicación en el portal del diario oficial en la misma fecha y su difusión en la Plataforma Digital Única del Estado y en la sede digital de la entidad. Asimismo, se mantiene la obligación de evitar duplicidades y de actualizar el TUPA dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles cuando se modifiquen requisitos, plazos o el silencio administrativo, bajo responsabilidad. No obstante, se precisa que, aun cuando no se haya actualizado el TUPA dentro del plazo, la entidad no puede dejar de resolver el procedimiento o prestar el servicio conforme al marco legal vigente. Finalmente, se conserva el régimen de responsabilidad administrativa por exigencia de requisitos no previstos, aplicación de tasas no aprobadas o no ratificadas, incorporando además reglas sobre la ratificación de tasas municipales a través del Sistema Único de Trámites y la determinación de plazos para el pronunciamiento de las municipalidades provinciales.
5. Límites al derecho de tramitación (art. 45.2): El nuevo TUO de la LPAG mantiene la prohibición de establecer pagos diferenciados o de discriminar según el tipo de administrado, no obstante, incorpora una excepción expresa al permitirla cuando exista una ley del Congreso que así lo disponga. Asimismo, se dispone como límite que estos pagos diferenciados no pueden perjudicar al administrado.
6. Recepción documental (art. 117.1): A diferencia del TUO anterior, ahora es obligación que cada entidad cuente con una mesa de partes digital, la cual debe operar conforme a los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, con un horario de atención continuo de veinticuatro horas, los siete días de la semana.
7. Recurso de reconsideración (art. 207.5): Mientras que el TUO anterior establecía un plazo uniforme de treinta (30) días para resolver todos los recursos, el nuevo texto diferencia expresamente el plazo del recurso de reconsideración, fijándolo en quince (15) días (207.2). Sin embargo, únicamente para los procedimientos de instancia única a cargo de los consejos directivos de organismos reguladores el recurso de reconsideración se podrá resolver en treinta (30) días.
Finalmente, uno de los cambios más evidentes es la reenumeración de diversos artículos, así como la reubicación e incorporación de disposiciones previamente modificadas o añadidas por Decretos Legislativos y leyes pertinentes, modificadas.
En términos generales, el nuevo TUO de la LPAG, por su naturaleza, no crea cambios normativos, sino que cumple una función de ordenación normativa. Su principal alcance radica en compilar y sistematizar todas las modificaciones incorporadas a lo largo del tiempo, reorganizando la estructura de los cuerpos legales pertinentes para facilitar su comprensión y aplicación.
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