Con fecha 04 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1715 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se modifica el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
En ese sentido, el artículo 85.1 que regula las reglas aplicables a las medidas cautelares que se soliciten respecto de contratos sujetos a la Ley N° 32069, modifica su literal e) de la siguiente manera:
e) No proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura hidráulica, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial.
Cabe precisar que, antes de esta modificación no se incluía de manera expresa a la infraestructura hidráulica, por lo que el Decreto amplía el alcance del supuesto de improcedencia, incorporando este rubro de forma específica.
Finalmente, conforme al artículo 2 del Decreto, la modificación tiene como finalidad evitar la paralización o retraso de obras de infraestructura hidráulica por la interposición de medidas cautelares, garantizando el acceso oportuno al agua para consumo humano, riego agrícola y control hídrico, y contribuyendo al desarrollo agrario y al crecimiento económico sostenible mediante la continuidad de obras estratégicas.