Con fecha 04 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decretoegislativo N° 1712 (en adelante, “Decreto”), mediante el cual se introdujeron modificaciones a la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (en adelante, “APP”) y Proyectos en Activos (en adelante, “AP”), a fin de lograr optimizar la gestión y desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de APP y AP.
Entre las novedades incorporadas a partir de estas modificaciones, corresponde señalar las siguientes:
1. En relación con el seguimiento de la inversión, se modifica el artículo 12, numeral 12.1, para asignar a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, “DGPPIP”) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”) la función de acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación de los proyectos, en reemplazo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (en adelante, “EESI”). Asimismo, mediante modificación del numeral 12.2, se precisa que las entidades públicas se encuentran obligadas a atender los requerimientos de información que formule dicha DGPPIP, sustituyéndose también en este extremo al EESI.
2. En relación con la organización interna de Proinversión, se modifica el artículo 17 mediante la incorporación del numeral 17.4, el cual desarrolla expresamente el rol operativo de la Presidencia Ejecutiva, asignándole la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo, la presentación y sustentación de propuestas y verificación de la consistencia de los acuerdos adoptados por los Comités Especiales de Inversiones. Asimismo, en virtud del umbral de 300,000 UIT, la Presidencia Ejecutiva debe elevar al Consejo Directivo los acuerdos referidos a proyectos que superen dicho monto, y puede ratificar directamente aquellos que no lo excedan.
3. En relación con los Comités Especiales de Inversiones, se modifica el artículo 18 para precisar que dichos comités elevan documentos para ratificación o, de corresponder, para conformidad y remisión al Consejo Directivo, estableciéndose además que pasan a depender del Consejo Directivo.
4. En relación con la incorporación de proyectos al proceso de promoción, se modifica el artículo 42.2 para trasladar la competencia de todas las aprobaciones hacia el Consejo Directivo de Proinversión reemplazándose la competencia que previamente recaía en la Presidencia Ejecutiva de Proinversión.
5. En relación con el Registro Nacional de Contratos de APP, se modifica el artículo 63.1 para trasladar su administración hacia la DGPPIP del MEF, en reemplazo de Proinversión, manteniéndose el contenido mínimo del registro.
6. En relación con la transferencia de acervo documentario, bienes y personal, se modifica la Sexta Disposición Complementaria Final eliminándose la previsión que establecía que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles el MEF debía transferir el acervo documentario correspondiente a su ejercicio anterior como ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.