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Inversión Privada en Patrimonio Cultural

El 24 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1699, que establece un nuevo marco jurídico para promover la participación de la inversión privada en bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

La norma responde a la necesidad de cerrar la brecha estructural de financiamiento y gestión que afecta al patrimonio cultural, habilitando esquemas de inversión privada bajo reglas claras y supervisión sectorial especializada. Con ello, se deja atrás un régimen limitado al desarrollo turístico y se consolida un marco integral alineado a las Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, sin afectar la condición de bien público ni la protección estatal del patrimonio cultural.

Desde una perspectiva práctica, el Decreto resulta relevante tanto para entidades públicas como para inversionistas privados, en la medida en que introduce mayor previsibilidad jurídica para la estructuración de iniciativas de puesta en valor cultural con recuperación económica regulada. Se destaca:

  • El ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas con competencia en el sector cultura, a los gobiernos regionales y locales que brindan actividades o servicios culturales, y a las personas naturales o jurídicas del sector privado que participen en el fomento, financiamiento, desarrollo o ejecución de inversiones culturales.
  • Los proyectos deberán sujetarse a las fases y procedimientos del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, conforme a la Ley N.° 32441, que regula las Asociaciones Público-Privadas y los Proyectos en Activos, o la norma que la sustituya.
  • El Ministerio de Cultura podrá establecer modelos estandarizados de intervención y ejercerá supervisión sectorial especializada respecto del cumplimiento de las obligaciones de conservación, protección y puesta en valor de los bienes culturales públicos objeto de inversión.
  • La promoción y ejecución de la inversión privada deberá orientarse a la investigación, conservación, restauración y uso responsable del patrimonio cultural, así como a la generación de valor social y económico, la gestión cultural sostenible y el fortalecimiento de la descentralización cultural.

Para cualquier consulta o comentario sobre el alcance del Decreto Legislativo N.° 1699, puede contactarnos en [email protected].

Para más información contáctanos a [email protected][email protected] o [email protected]

 

Milagros Maraví

Milagros Maraví

Consultora

Milagros Maraví

Erick Cuba

Asociado Senior