Proyecto de modificación al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 256-2023-MINEM/DM (“Proyecto”) que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo No. 042-2017-EM (“Reglamento”) para recibir aportes y comentarios en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de mañana, miércoles 28 de junio. Los aportes y comentarios deberán ser enviados por escrito a la escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida Las Artes Sur No. 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
El Proyecto propone incorporar el Título VII al Reglamento a fin de regular la tramitación de determinados títulos habilitantes en materia de recursos hídricos simultáneamente al procedimiento de evaluación del estudio ambiental.
Entre los títulos habilitantes a que se refiere el Título VII se encuentran: (i) la autorización de uso de agua, (ii) la acreditación de disponibilidad hídrica, (iii) la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, (iv) la autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas, entre otros.
Conforme al Proyecto, el titular minero podrá optar por tramitar simultáneamente todos o algunos de los títulos habilitantes requeridos para su proyecto de exploración, debiendo señalar ello a la DGAAM en su solicitud de evaluación del estudio ambiental. Dicha entidad deberá efectuar traslado a la ANA una vez admitido a trámite el estudio ambiental.
El Proyecto dispone que en caso la ANA emita opinión favorable, constituirá sustento técnico para el otorgamiento del título y establecerá las obligaciones pertinentes. En caso emita opinión desfavorable, el titular minero mantiene la posibilidad de tramitar el título habilitante conforme al procedimiento regular.
Finalmente, el Proyecto considera, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, la elaboración de un “Informe Preliminar”, cuando aun no se han recibido todas las opiniones de las entidades, el mismo que se notifica al administrado y el “Informe de Observaciones” cuando se han obtenido todas las opiniones.