Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo No. 1607 («Norma»), que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado. No. 30077.
La Norma establece en su Primera Disposición Complementaria Final, nuevas causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera («REINFO»), conforme al siguiente detalle:
- Las personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el REINFO que desarrollen actividad minera en poder de artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente dejarán de formar parte del REINFO de forma automática con la comunicación que efectúe la Policía Nacional de Perú al MINEM.
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realicen actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el MINEM, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos. En caso de incumplir lo dispuesto, dejarán de formar parte del REINFO de forma automática. Si en el referido plazo del punto anterior, el titular de la concesión minera no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicarlo al MINEM, a fin de proceder con la exclusión automática del REINFO.
- Finalmente, las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión. En caso de incumplir lo dispuesto, dejarán de formar parte del REINFO de forma automática.