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Alertas jurídicas

Modifican el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 028-2023-EM (“Norma”) que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (“RPAAE”), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

Entre las modificaciones aprobadas pueden resaltarse las siguientes:

  • Se incorpora al RPAAE el Título VII relacionado con el “Procedimiento de tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental en materia de exploración minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos”.

A través de esta incorporación se dispone que el titular minero puede optar por tramitar de manera simultánea al procedimiento de evaluación del correspondiente instrumento de gestión ambiental (“IGA”), los siguientes títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA requeridos para el desarrollo del proyecto:

    • Autorización de uso de agua
    • Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua
    • Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua
    • Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición
    • Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua
    • Autorización de reúso de aguas residuales tratadas

De ser el caso, el titular minero debe señalar en su solicitud de presentación del IGA a la DGAAM, los títulos habilitantes que desea tramitar de manera simultánea, adjuntando en adición a los requisitos del TUPA del MINEM, lo siguiente:

    • Formato aprobado por la ANA, debidamente llenado, con la información requerida para la obtención del título habilitante requerido – TUPA de la ANA.
    • Recibo de pago que corresponda a cada título habilitante solicitado según el TUPA de la ANA.

Para estos efectos, una vez otorgada la certificación ambiental, la DGAAM la remite a la ANA para que emita el (o los) título(s) habilitante(s) solicitado(s) sobre los que haya emitido opinión favorable, sin necesidad de que el titular minero gestione un nuevo procedimiento administrativo. En caso la opinión de la ANA sobre el título habilitante sea desfavorable, el titular puede tramitarlo siguiendo el procedimiento regular con dicha entidad.

 

  • Se incorpora al RPAAE la Quinta Disposición Complementaria Final relacionada al “Impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes” por la que se establece que las evaluaciones de los IGA en caso haya retraso en recibir la opinión técnica de alguna entidad opinante vinculante y la DGAAM cuente con sus observaciones, así como observaciones de otras entidades opinantes; la DGAAM puede comunicar esta situación al titular, quien tendrá la posibilidad de solicitar copia de las observaciones, que únicamente será de manera informativa y no iniciará el cómputo de los plazos para su absolución.

Sin perjuicio de ello, una vez recibida la opinión técnica de la entidad que incurrió en retraso, la DGAAM elaborará el informe de observaciones que será remitido al titular para que proceda a absolverlas en el plazo correspondiente.

 

Norma:

DECRETO SUPREMO NO. 028-2023-EM (Descargalo AQUI)