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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Minería

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La Autoridad Nacional del Agua (ANA) modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA

El 9 de agosto de 2026, la ANA publicó la Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA, que modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorización de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural N.° 224-2013-ANA.

Principales implicancias:

La modificación simplifica y agiliza los procedimientos para obtener, renovar y modificar autorizaciones de vertimiento y reúso, al reducir requisitos y establecer la aprobación automática para las renovaciones. A su vez, refuerza las obligaciones de los titulares frente a situaciones de emergencia, trasladando a los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) y al plan de contingencia un papel central en la respuesta ante eventos climatológicos extremos.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

• Vertimientos proyectados: Se eliminar como requisito para la obtención de la autorización de vertimiento y reusó, el contar previamente con la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, siendo suficiente contar con el IGA aprobado. Asimismo, se eliminan como requisitos la obtención de la opinión técnica favorable de DIGESA, y adjuntar una memoria descriptiva del proceso industrial, así como el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento.
• Renovación: El titular de una autorización de vertimiento o reúso, podrá solicitar la renovación en las mismas condiciones en que fue otorgada. Este procedimiento estará sujeto a aprobación automática.
• Modificaciones de autorizaciones: Si existen variaciones en las características técnicas que sustentaron la autorización, la solicitud de modificación deberá acompañar el IGA correspondiente.
• Situaciones de emergencia: Frente a eventos climatológicos extremos, el titular deberá ejecutar el plan de contingencia previsto en su IGA y adoptar, de ser necesario, medidas adicionales de control, asociadas a los vertimientos que realiza. Las descargas extraordinarias deberán ser comunicadas a la ANA y a la autoridad de fiscalización ambiental dentro de las 24 horas de ocurridas, acreditando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito y el carácter temporal de la medida.

Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la norma aprobada deberán adecuarse a estas nuevas disposiciones, sin retrotraer etapas ni suspender los plazos administrativos.

Para más información contáctanos a [email protected]