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Alertas jurídicas

Aprueban disposiciones referidas al manejo de relaves

El 25 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial El peruano el Reglamento de la Ley No. 31211 (“Reglamento”), Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2023-EM.

El Reglamento es aplicable a los titulares de actividades mineras de explotación y/o beneficio que, a la vigencia de la Ley No. 31211, realicen actividades de transporte y/o disposición de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”), Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) y/o modificaciones aprobadas antes de la vigencia de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (“SEIA”).

Entre las disposiciones más relevantes cabe destacar las siguientes:

  • Con relación al manejo de relaves, se ha dispuesto que:

(i) El transporte de relaves debe contar con mecanismos de protección de tal manera que el material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural (superficiales y subterráneos). Además, debe contar con el sistema de contingencia correspondiente para las situaciones de fugas y/o derrames.

(ii) La disposición final de relaves considera medidas de prevención y control, tales como: control y manejo de las filtraciones, el control y mantenimiento del balance de agua, el control de derrames en general y limpieza de estos, y el control y manejo de agua de contacto y no contacto, entre otros.

Las medidas que se implementen deben priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para evitar cualquier riesgo ambiental derivado de una posible desestabilización de este; sin perjuicio de considerar la estabilidad química e hidrológica según corresponda.

  • En un plazo máximo de 30 días calendarios, el titular minero deberá presentar una comunicación al SENACE y al OEFA que contenga la descripción del actual sistema de transporte de relaves confirmando si el Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado cuenta o no con los adecuados mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves.

En caso de no contar con dichas medidas, en un plazo máximo de 90 días calendarios, se debe presentar el IGA o la modificación que corresponda, de acuerdo con la significancia de los impactos y riesgos que puede generar la implementación de las nuevas medidas.

  • El titular minero debe revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final del relave; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan.

 

Norma:

DECRETO SUPREMO NO. 028-2023-EM (Descárgalo AQUI)